¿Cómo acceder al cuarto eléctrico?

Quiero poner un contador de luz con alta de iberdrola para tener luz en mi trastero desde el cuarto de contadores que justo esta junto a mi trastero

, yo pago todo, pero.. ¿necesito permiso de los vecinos? ¿O solo de la compañía eléctrica?

3 Respuestas

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Vd se debe encargar de la instalación interior, es decir, de la derivación individual hasta el punto de servicio (trastero) previo paso por un ICP, 1 IGA, 1 diferencial y 1 magnetotermico, una vez realizado esto, la compañía suministradora se encargará de instalarle el nuevo servicio con su equipo de medida, tras facilitar por su parte la documentación necesaria:

Cédula de calificación definitiva.

DNI, CIF, NIF, Pasaporte o Permiso de Residencia.

Certificado de instalación eléctrica CIE (boletín blanco)

Código CUPS. (Código universal de punto de suministro) lo facilita para altas nuevas la distribuidora de su zona)

En cuanto al permiso de los vecinos no lo necesita.

Si bien el cuarto de contadores es propiedad de la comunidad de vecinos, las actuaciones y manipulaciones en la aparamenta de su interior son propiedad de la compañía suministradora, y es solo ella la que decide si se pone un servicio nuevo o no se pone. En ese sentido la comunidad de vecinos no tiene nada que decir.

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Para solicitar cualquier alta nueva, lo primero es solicitar un nuevo punto de suministro con la compañía, que debe de ser realizado por un instalador autorizado. El instalador deberá abrir un expediente donde se solicita un nuevo punto de suministro, realizar una hoja de enlace, la instalación en sí, un certificado de instalación y remitirlo todo a la compañía. Para todo esto no es necesaria la autorización de los vecinos, pero sí sería conveniente si se va a pasar en algún momento por zonas comunes con la instalación, hablar con el presidente de la comunidad para evitar problemas. En la centralización se asignará una celda (hueco libre para el nuevo punto de suministro y contador) si hay alguna libre, o se instalará un módulo o panel adicional para el nuevo contador. Eso sí, siempre contando con la autorización previa de la compañía suministradora (esto se realiza a través de la apertura de expediente). Por lo demás, la instalación del trastero debe cumplir la normativa vigente, que el instalador debe de conocer sin problema alguno.

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Si es un contador secundario, es decir, que se alimenta de la salida del de su piso, en principio creo que no necesita permiso de nadie, pero no puede desprecintar la tapa de las bornas del mismo, y por lo tanto debe tomar la corriente de otro punto.

Deberá instalar además un magnetotérmico y un diferencial, después del nuevo contador.

Si quiere que sea independiente con facturación aparte, se lo tiene que instalar la compañía.

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