¿ Me pueden despedir o impedir salir del centro en mi tiempo de comida/descanso ?

Trabajo como auxiliar enfermería en un Centro de Día de mayores a jornada completa de lunes a viernes. 2 semanas al mes trabajamos de 8 a 16, y otras 2 semanas mismo mes de 12 a 20 (seguidas). Rotamos todas.

- De tiempo para comer nos dan sólo 20 minutos ¿no son 30 minutos?

Mientras una come, las otras 2 auxiliares están con los mayores, pero a veces me tengo que levantar para ayudarlas, volver a calentar comida. Nos parece muy incorrecto por parte de los jefes.

- A las 3 aux nos gustaría que nos dejaran salir del centro a comer, por lo menos que nos de el aire, descansar de verdad, tomarnos un café de bar PERO no nos dejan y si nos quejamos ya hemos oído que nos podrían despedir, tenemos miedo de nuestros 2 jefes. Y tampoco les gustaría que fumásemos en nuestro tiempo de descanso para lo cual saldríamos del centro claroo. Si los jefes se enteran en la entrevista que es fumadora la aux, no la contratarían. Y encima, la jefa es EX-fumadora.

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Para aproximarnos un poco a tu duda vamos a interpretar el caso.

Están claras las siguientes garantías mínimas legales:

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

Por tanto, seria de gran ayuda que señalaras el convenio colectivo en el estás incluida, ya que creo entendido que en el sector privado, a un auxiliar de enfermería se le acaba aplicando el convenio del sector y no uno a su labor profesional.

Imagino que en el contrato laboral no se especifica cuánto tiempo de descanso, ni cuánto tiempo para comer tenéis, porque lo normal es remitan al convenio o al estatuto de trabajadores. Pero tienes que mirarlo por si lo especifica claramente.

2. La distribución del tiempo de trabajo deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración NO INFERIOR A 15 MINUTOS. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

¿Puede ser mayor?, sí. Si así lo indica el convenio, o así lo propone la empresa como mejora de condiciones del puesto de trabajo a nivel organizativo e interno en la relación laboral.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Por tanto, yo te diría por partes:

a.- El tiempo de descanso que tenéis es exclusivamente para descanso, ni para comer ni para estar de guardia o pendiente de los quehaceres habituales. Para eso está un gerente o responsable, para que la planificación y organización de los turnos y las jornadas permitan este hecho.

Que alguien necesita comer (o cualquier otra cosa) durante este breve periodo, lo normal es que se le permita: o bien dentro con unas instalaciones mínimas y adecuadas, o bien fuera.

No existe impedimento legal para que un empleado utilice ese tiempo de descanso, aunque se tiempo efectivo de trabajo, para lo que crea oportuno siempre que cumpla con la voluntad de recuperarse del desgaste acumulado durante parte de la jornada laboral. Por tanto, salir a fumar está contemplado como una posible acción que alguien quiera realizar en ese tiempo, siempre que no contravengan otras disposiciones o normativas (internas/legales)

b.- En el horario que expones, de 8h. A 16h., está claro que no tenéis que no existe una partición de jornada donde exista un periodo de tiempo no efectivo de trabajo para comer, por tanto, cada empleado o empleada comerá tras concluir su jornada a las 16h.

En el horario de 12h. A 20h., sería de buen cristiano organizar la jornada para garantizar que el empleado pueda alimentarse convenientemente, pero en realidad no existe obligación ni derecho de comer durante el tiempo de descanso. O se come antes de entrar, y se complementa durante el tiempo de descanso, o la empresa incluye una paralización de jornada que obligaría a entrar antes o a salir después.

Sintetizando, no existe motivo de despido, ni comisión de faltas, por utilizar el tiempo de descanso sólo para descansar, incluso si alguien necesita salir del recinto.

Otra cosa, es vuestra capacidad de ajustar este supuesto al mínimo reglamentario, porque la situación es irregular. Lo que está claro, es que el despido es siempre una amenaza para justificar anomalías e irregularidades.

¡Gracias! Donde trabajo es un Centro de Día para mayores TITULARIDAD PRIVADA. PueblO de Barcelona. Algunas plazas de mayores son concertadas.  

Son unos 50 mayores y 3-4 auxiliares. 

- Nuestros jefes no quieren que nos sepamos lo que dice el "Convenio Colectivo para Residencias y Centros de Día para personas mayores".

No nos atrevemos a pedírselo, pues con el tiempo tendríamos problemas, si " supiéramos nuestros derechos ". Por eso lo pregunto yo, y mis compañeras por aquí porque no tenemos como conseguir información.  Muchas gracias.  

Lo de fumar es raro pues la jefa es ex-fumadora y salía a fumar en su descanso hace años, ahora ya no fuma pues lo dejó.

- Si tenemos 20 minutos de descanso y queremos salir del centro para fumar, para que nos de el sol y aire, para tomar un café bueno me parece que lo de no permitirnos fumar lo puso NUESTRA JEFA Y JEFE en las normas de ellos, pero ¿ No vulnera nuestros derechos no el no fumar sino el no dejarnos salir fuera, pero ellos si salen a veces a tomarse un café al bar?

Se ha comentado que no existe impedimento legal para salir del centro y su recinto durante el tiempo de descanso. Por tanto, en ese tiempo cada cual hará lo que le parezca oportuno: comer, fumar, tomarse un café, leer el periódico, hablar por teléfono..., en fin, cualquier tipo de acción compatible con la vuelta al puesto de trabajo.

Sin embargo, todo se complica si el planteamiento de conseguir que la gerencia os permitan salir del centro con la única intención de poder fumar (no declarada), podría considerarse como algo subversivo (invertir algo establecido)

Convenio Colectivo Laboral del Sector Privado de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de Barcelona Provincia.

Categoría profesional: Gerocultora.

En vuestro convenio hace referencia al mínimo que ya hemos comentado:

CAPÍTULO VI
Jornada
Artículo 37. Jornada y horario de trabajo.

En el punto 1 de /Normas comunes afirma: "... Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos."

Por tanto, y dando por concluida esta consulta:

1.- Se considera tiempo efectivo de trabajo, es decir, dentro de la jornada.

2.- Es irregular utilizarlo para mantener al personal de guardia o realizando actividades de apoyo. NO es motivo de despedido negarse.

3.- Los períodos de descanso, no solo son obligatorios si los recoge el convenio o contrato de trabajo, sino recomendables desde un punto de visto eminente de rendimiento y productividad.

4.- En la planificación de turnos y actividades según el alcance temporal de la misma (semanal, quincenal, mensual...), debe contemplarse en qué momento se produce el tiempo de descanso de cada persona, y esta distribución puede ser negociada dentro de la libertad que tiene la empresa para imponer sus horarios de trabajo.

5.- La empresa no puede impedir al trabajador salir del recinto de trabajo durante ese tiempo de descanso.

Te agradezco que hayas ido aportando información para enriquecer la conversación.

¡Gracias! La empresa nos ha dicho que esto de no salir del centro en nuestro tiempo de descanso está ESCRITO EN LA NORMATIVA INTERNA DE LA EMPRESA y nos facilitará la página de su web o algo asi para que lo sepamos todos. Me parece raro, los jefes salen y pueden fumar, y nosotras no, me parece como "esclavitud en el sentido de que nos tenemos que callar por miedo a que nos despidan si les decimos de salir. Pero sé que todas no se atreven y serían solo otra y yo las que nos quejásemos. 

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