Descanso jornada

Soy un trabajador del metal navarro, y me gustaría saber a ciencia cierta, si puede ser con artículos o referencias, cual es el tiempo mínimo de descanso obligado por el ET(sin mejoras de convenios) dentro de una jornada laboral de 8 horas. En realidad no sé si son 15 ó 20 minutos a partir de la 6ª hora trabajada. Agradecería muchísimo que me resolvieses esta duda, para que no me mangoneen.

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La jornada de un forma genérica está regulada en el art. 34 de ET.
El art. 34.4 dice lo siguiente:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso
durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo
cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta
minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Pero como bien comentas por convenio colectivo esto se puede mejorar.

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