Indemnización 33 días , despido improcedente temporal fraude de ley

Expongo mi duda: Si un trabajador temporal contratado en fraude de ley termina su último contrato, denuncia y le dan la razón, ¿la indemnización de 33 días sería referente sólo al último contrato que tuvo con la empresa, o abarcaría también los distintos contratos anteriores encadenados, aunque no sean de manera continua o seguida, celebrados en fraude que ya fueron liquidados? (¿Pero con una indemnización menor puesto que era la relativa a fin de ct temporal)? Por otro lado, ¿qué significa lo de que te pagarían los salarios de tramitación, y si en la mayoría de los casos en el supuesto de ganar el trabajador la demanda siempre las empresas optan por el despido como improcedente en vez de por la readmisión?

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Las dudas que usted plantea, que parecen pequeñas dudas, suponen horas y horas de debate y cientos de sentencias a evaluar, por lo que no es cuestión sencilla. Mi primera recomendación es que, si tiene abogado, le consulte a él personalmente y, en caso contrario, si está en un procedimiento laboral o va a iniciar acciones, que lo haga por medio de abogado, necesariamente.

Si hablamos de fraude de ley y ha habido varios contratos sucesivos, podemos hablar de concatenación de contratos de trabajo en fraude de ley, con lo que se persigue que se cuente como antigüedad el primer contrato de todos, a efectos de una mayor indemnización. Aunque haya pasado entre un contrato y otro más de 20 días, se puede entender concatenado el contrato si se entiende que hay fraude de ley (hay numerosa jurisprudencia al respecto). Si hay concatenación contratos y la antigüedad data de antes de febrero de 2.012, el periodo desde el inicio de la contratación hasta el 11 de febrero de 2.012 se indemniza a razón de 45 días de salario por año de servicio y, de 12 de febrero de 2.012 en adelante, a 33 días de salario, debido a la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2.012 precisamente.

Si fueron liquidados en su día lo serían a razón de un despido procedente (20 días por año) o a razón de extinción de contratos temporales (entre 8 y 12 días de salario por año, dependiendo del año). Si usted ahora reclamara por despido improcedente, esos contratos están finiquitos, pero no al 100%, porque habría que reclamar la diferencia de finiquito entre los 8 a 12 o 20 días de salario abonados y los 45/33 que se reclaman.

Los salarios de tramitación fueron suprimidos en la reforma de 12 de febrero de 2.012 salvo para casos de despido nulo, readmisión o de que el trabajador sea representante sindical, de forma que si no tiene usted cargo sindical ni reclama por despido nulo, no se le aplica.

Sobre si la empresa opta por la readmisión o por indemnizar, eso ya es vaticinar el futuro. A la empresa generalmente le interesa más indemnizar porque la indemnización suele suponer menos importe que los salarios de tramitación desde que se inicia el tema hasta que la sentencia es firme.

Como ve, esto es un mundo y podría escribirle bastante más. Por tanto, consulte estas cuestiones a su abogado o, de no tenerlo, póngase en manos de un abogado laboralista, ya sea nuestro despacho u otro.

Le dejo mis datos de contacto para cuanto precise:

951 71 50 41

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