Despido tras sentencia de despido nulo

Si en una sentencia el Juez declara un despido nulo, y en vez de reincorporarme la empresa decide despedirme por causas organizativas porque mi puesto ya está cubierto, ¿es legal?, ¿Tengo derecho a indemnización más salarios de tramitación?, ¿O me pueden colocar en un puesto de menor categoría?

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La obtención de despido nulo, sólo, sirve para las actuaciones practicas a tal fin, la nulidad, sólo, se da cuando se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores, y sus libertades, casos de maternidades, y cuando en algunos se omiten las exigencias normativas para el despido. Ésto no implica, en ningún caso, que la empresa pueda posteriormente actuar nuevamente con otro despido a la misma persona, siempre que existan las razones y a lo mejor corrigen lo que causó la nulidad, y entonces el Juez, puede dictaminar sobre este nuevo, que es procedente o improcedente.

El despido que te han hecho, en segundo lugar, es de los denominados objetivos, y las causas ya no son imputables al trabajador, son por dificultades de la empresa, y deben demostrar que realmente no tienen un puesto para ti, p.e. que no hagan contrataciones.

Los salarios de tramitación con la nueva reforma laboral, han sido suprimidos para dar más facilidades a los despidos, sólo existen cuando el trabajador es readmitido, como tú en el primer despido, te tuvieron que pagar desde el día que te despidieron hasta la comunicación del nuevo despido.

La indemnización del despido objetivo son 20 días por año de trabajo y con un limite de 12 mensualidades.

Si no lo ves claro, ya que parece que se quieren desprender de tus servicios, denúncialos haber como justifican que no te pueden asignar un puesto, ten en cuenta que si no convencen al Juez puede ser entonces despido improcedente, con una mayor indemnización.

Ok, entonces si me volvieran a despedir me tendrían que pagar 45 días por año con máximo de 12 mensualidades.

gracias

Yo en ningún momento he indicado eso, debes leer bien mis consejos. ¿Y cómo si te volvieran a despedir?; tu me indicas que hay un después nulo y después uno nuevo objetivo, no?, o sea que ya te han despedido de nuevo.
Yo te aclaré que si existe un nuevo despido o más(siempre que el último sea nulo), y el JUEZ, no se cree los argumentos que ha planteado la empresa para despedirte, PUEDE declararlo improcedente, entonces en el caso de los objetivos, la indemnización es en la actualidad de 33 días, pero también puede entender que la empresa puede tener motivos suficientes razonables para proceder a ese despido, y lo considera procedente, entonces en el caso de los despidos objetivos, la indemnización es de 20 días.
No se trata de que porque uno sea nulo, el siguiente es improcedente, lo será o no, si la empresa tiene o no razón.
En cuanto a las indemnizaciones, después de la reforma se han recortado pero para aquellos contratos con antigüedad anterior a la reforma (12/04/12), se seguirá aplicando los 45 días hasta la fecha de la nueva reforma y desde ahí ya se calcularán con la nueva disposición, o sea 33 días.

Perdona si me expresé mal, en resumidas, si tras el nulo la empresa me despide y lo declaran improcedente entonces son 33 días por año trabajado. Todo esto es porque me comentan que después de un nulo no te pueden despedir, y eso yo creo que no es real a no se que sea por maternidad que tiene la madre una protección especial. Por lo tanto mientras me indemnicen me pueden despedir después del despido nulo.

Espero haberme aclarado

gracias de antemano

Si que te pueden despedir, incluso a las personas que indicas, todo pasa por si la empresa tiene o no razón, para que lo entiendas, una embarazada puede llegar tarde todos los días el despido será procedente, ya que no tienen nada que ver con su situación.

Parece que no lees tranquilamente lo que te indico, leelo con tranquilidad, todo, de nuevo, y verás, como esta últimas preguntas tu mismo te las contestas.

Hoy en día el despido improcedente es de 33 días PERO si tenemos un contrato firmado antes de Abril/12, tendremos dos formas de cálculo una con la normativa anterior y otra con la nueva.

Si el despido, después del nulo, es improcedente si que te pagan una indemnización o la readmisión (lo que pasa es que siempre pagan, es más barato), PERO si tiene razón la empresa o el Juez, se la da, es procedente y no te tienen que pagar nada.

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