¿Puede un familiar sustituirme en la Comunidad de Propitarios?

Soy propietario de una vivienda que tengo cedida gratuitamente a un familiar sin ingresos. Por rotación me toca ser el Presidente de la Comunidad. ¿Puede sustituirme mi familiar entregándole una autorización para ello?

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No. El Presidente debe ser un propietario (artículo 13.2 de la LPH: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#atrece )

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Correcta la respuesta. No obstante creo que si se le otorga poder notarial para ejercer como Presidente en lugar del Propietario puede ser la solución.

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El espíritu de la ley es que sea un propietario quien asuma ese cargo porque se presupone que esa calidad permite que tenga mas sentido de pertenencia y que sus decisiones sean sin ánimo de lucro personal porque "el bien general prima sobre el particular" entonces en ese orden de ideas no se permite esa posibilidad.

La única opción que te queda es llegar a un acuerdo con la comunidad para que, excepcional-mente, puedas intercambiar con otro propietario esa responsabilidad.

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