Obligación del Presi. ¿De asistir a las Juntas?

¿Cómo presidente, cargo por sorteo, de una comunidad de propietarios debo asistir a las juntas extraordinarias y ordinarias?
A que se refiere, la ley cuando dice: "sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones"

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Respuesta
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Sí, porque lo impone el art. 13.2 de la LPH.
Ausencia justificada por algún asunto familiar, o imposibilidad porque se encuentre trabajando fuera de la ciudad, estar enfermo, o causa similar, que llegado el caso, puede ser requerida su justificación por el juez, si el asunto llega a mayores.
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