Duda sobre Impago de nominas reiteradas

Mi situación es la siguiente. Entre el 12 de marzo de 2014 a trabajar en una pequeña empresa a media jornada. Desde siempre, tienen la costumbre de pagar las nóminas tarde, llegando a pasar 4 meses sin cobrar.

Actualmente me encuentro en la situación que se me debe las nóminas de febrero, marzo y abril (y a este ritmo mayo también). Me planteo presentar la baja voluntaria el próximo mes debido a que la situación no tiene intención de mejorar y ya me encuentro muy quemado. Mi intención es solicitar en la carta de baja las tres nominas, así como el 10% de lo adeudado como figura en el estatuto general de los trabajadores, por el cual nos regimos. 

La otra opción que me planteo es que, en vez de presentar la baja voluntaria, pedir el despido por impago como figura en el estatuto de los trabajadores. 

¿Que opción creen más acertada? O si tienen otra mejor se lo agradecería.

Gracias de antemano

2 respuestas

Respuesta

La mejor opción es solicitar la extinción del contrato por la vía del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, para tener derecho a una indemnización equivalente a un despido improcedente y derecho al acceso al desempleo. No obstante, debería permanecer trabajando hasta que se dictase sentencia.

Si necesita más asesoramiento no dude en contactar con nosotros.

Respuesta

JAMÁS firme la baja voluntaria, salvo casos extremos. Darle a la empresa la baja voluntaria en su caso es PREMIARLA aún habiendo estado sin pagarle meses.

Tenga además en cuenta que usted en la carta podrá pedir baja voluntaria más las 3 nóminas más el 10% de interés, pero la empresa sólo le dará la baja voluntaria. Dudo que el resto de lo que pide se lo dé la empresa, máxime a la vista de cómo viene actuando.

En su caso, como bien dice el compañero que me precede, la solución pasa por pedir extinción de contrato de trabajo conforme al 50 del ET, con el cual se pide conjuntamente:

1) Extinción de contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario

2) Indemnización propia del despido improcedente

3) Nóminas atrasadas (OJO) más las que se devenguen tras la reclamación.

4) 10% de interés legal de tales cantidades.

Es cierto que, en principio, usted deberá seguir trabajando en la empresa hasta que salga sentencia. Ahora bien (muy importante): El Tribunal Supremo en el año 2.012 en un caso idéntico al suyo y a un trabajador que no cobraba permitió abandonar su puesto de trabajo tras conciliación porque entendía (el Tribunal Supremo) que es del todo injusto que se le exija al trabajador cumplir con su obligación de trabajar y sin que la empresa cumpla con su obligación de pagar. En aquel caso, no se consideró baja voluntaria.

Lo que quiero decirle es que tenga paciencia y se ponga en buenas manos, pues si usted pide la baja voluntaria, a la empresa no le va a quedar más remedio que darle un abrazo.

Le invito a que nos contacte en los datos que le facilito y le atenderemos personalmente:

[email protected]
951 71 50 41

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