Escriturar parcela rústica y extinción de condominio

Quiero comprar una parcela rústica de escaso valor (aunque para mi es bastante), 5.000€, pero no está escriturada. En la notaria me han dicho que lo que tengo que hacer es comprarla al 50% con otra persona de confianza, lo que crearía la primera escritura (no registrable), y en unos meses hacer una extinción de condominio, lo que creará una segunda escritura a mi nombre y que ya podría registrar.

Me han dicho que los gastos serían, a parte de los 5.000€ de la finca, el 10% del ITP y gastos de primera escritura de notaría y luego el 1,5% de impuestos y gastos de notaria y registro de la segunda escritura, ya a mi nombre. Tanto los 5.000€ como los demás gastos los pagaría yo, la otra persona (amigo de toda la vida) sólo me hace el favor para poder escriturar y registrar a mi nombre.
Me gustaría que me confirmaran que esto es así como me han dicho o si hay algún gasto más que no he previsto y que implicaciones tiene para la otra persona al hacer la extinción (si tiene que pagar plusvalía o yo le tengo que pagar algo o puede haber algún problema legal o cualquier cosa a tener en cuenta...).

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Vaya al catastro con los vendedores y pida una Certificación Descriptiva y Gráfica. Compruebe dimensión, cabida y calificación de la parcela (en el catastro está inscrita, aunque no lo esté en el registro de la propiedad). Si los vendedores tienen algún contrato escrito, sea un contrato privado de compraventa, una hijuela o cualquier otro que demuestre que son propietarios, compruebe que se corresponde con la certificación descriptiva y gráfica. Este documento es esencial para adjuntarlo a las escrituras.

En cuanto al truco que le han dicho en notaría, puede ser, claro está. Seguro que lo han hecho más veces. Pero compruebe lo que le he dicho, y después vuelva a preguntar.

Buenas, gracias por su respuesta.

La certificación de catastro está presentada en notaría y coincide la parcela con lo que me venden. En catastro figura a nombre de Fulanito (herederos de) y la persona que me la vende es el heredero de Fulanito. 

Me gustaría saber si hay algún gasto más que no he previsto y que implicaciones tiene para la otra persona al hacer la extinción (si tiene que pagar plusvalía o yo le tengo que pagar algo o puede haber algún problema legal o cualquier cosa a tener en cuenta...).
Muchas gracias por su atención, un saludo.

El impuesto de transmisiones patrimoniales es cosa de su comunidad autónoma. Un 10% tiene que ser más que suficiente como para pagar el ITP, la notaría y el registro de la propiedad. La extinción de condominio también tributa transmisiones patrimoniales, si bien por el valor de la porción de la cuota transmitida (en este caso, pagaría el 6% de 2500 euros). En cuanto a la plusvalía, no es plausible que le cobren por la extinción de condominio, pues se trata de un índice corrector que depende del tiempo transcurrido desde la última transmisión; en definitiva plus (más) valía( vale) significa que tiene que pagar por el incremento del valor de su propiedad, algo que no se produce en tan escaso lapso de tiempo. En total el asunto le saldrá por cerca de mil euros, no más.

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