¿Que hacer con las amortizaciones pendientes al pasar de autónomo a CB.?

En breve voy a constituir una CB con mi mujer (hasta ahora la actividad la desarrollaba solo como autónomo) y me surgen dudas con relación a aquellos bienes que a fecha de hoy sigo amortizando (mobiliario y traspaso). En este caso, ¿es posible realizar una amortización anticipada, o puedo/debo pasar los importes pendientes de amortizar a la CB para seguir teniendo derecho a estas deducciones.

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Cuando crees la CB puedes aportar a ella los bienes y derechos que consideres, en este caso el inmovilzado. El traspaso yo lo hubiera considerado gasto en su momento y lo hubiera aplicado como tal en el ejercicio en el que se pagó.

Como nada es gratis todo lo que aportes tiene un coste, deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por esta aportación pero creo que el tipo anda por el 1% así que no supondrá un gran desembolso.

En el caso del mobiliario lo razonable es aportarlo por su valor neto contable a la fecha, es decir, lo que quede pendiente de amortizar a esa fecha. Así una vez pase a formar parte de la CB seguirás considerando como gasto la amortización de la parte pendiente y al final de la vida útil habrás amortizado el 100% del bien.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

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