Contabilizar Creación de empresa de CB a SL

Soy administrativo contable y he empazo a llevar la contabilizadad de un amigo. El caso es el siguiente:
Eran dos socios que montaron una CB y pidieron un préstamo para coger el traspaso de una tienda de alimentación (¿por ejemplo 50.000?). La contabilidad se la llevaba un familiar y no puedo mirar nada.
Al cabo del tiempo se separaron y uno de ellos se quedo la tienda. El día 1 de enero de 2010 constituyo una SL. Y empiezo yo a llevar la contabilidad. ¿Le hago el asiento de apertura de 3005? Según la escritura y a partir de allí le contabilizado todo los gastos e ingresos de la SL. Mi duda es:
¿Cómo contabilizo las neveras y maquinarias que hay dentro (lo valoro a precio mercado pero contra que cuenta, contra el préstamo, aportación socios...)?
Al meter la maquinaria ya podría realizar una amortización y de esta manera se me reduciría lo que tiene que pagar por Impuesto de Sociedades, ¿no? ¿Qué tendría que mirar la vida útil y restarle el tiempo que tiene a precio que lo compro?
El préstamo esta todavía a nombre de los dos y no se tocara, ¿puedo contabilizarlo al no estar a nombre de la SL (como seria el asiento si por ejemplo queda por pagar 30.000)?

1 respuesta

Respuesta
1
Tiene que tener mucho cuidado:
a) De entrada tendrá que establecer como ha llegado ese inmovilizado a la mercantil así como del coste real de mercado de esos bienes. No le vale el coste de incorporación sino el valor actualizado de mercado de esos bienes (algunos pueden ser obsoletos y tendría que registrarlos por el valor residual). Lo más normal sería que ese inmovilizado se aporte a la mercantil o se realice un contrato de alquiler o de usufructo (no obstante esta opción impediría su posible amortización). Para que se puedan amortizar deben pasar a propiedad de la mercantil y por tanto incorporados legalmente al activo de la sociedad.
b) Como todos los administrativos conoce la mecánica contable pero no la aplicación. Debe saber que la amortización contable no se corresponde con la amortización fiscal. Por tanto, es necesario que al realizar el impuesto de sociedades tenga en cuenta los aspectos relativos a la normativa fiscal de amortización mientras que la amortización contable es libre en determinados casos y sobretodo en pymes. Le sugiero (ya que asume la responsabilidad de llevar la contabilidad) que contacte con un gestor experto en la legislación contable, societaria, mercantil y fiscal ya que existen muchos contra-sentidos que deben ser regulados y expuestos en la memoria (de lo contrario podrían poner en peligro de sanciones a su amigo).
La única forma de formalizar ese préstamo es que se realice un documento por el cual se convierta a la sociedad responsable del pago de esas cantidades y por ello es posible que sea necesario realizar un documento entre las partes de índole privada.
Como la situación es anómala le sugiero que para adecuar a la normativa societaria el estado del activo de la sociedad así como el pasivo a largo y corto plazo sería conveniente que su amigo contratara a un asesor que les pudiera indicar no sólo desde el ámbito contable cuales son los pasos que deben dar para dejar la situación patrimonial de la mercantil clara.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas