Despido nulo y fiscalidad de salarios de tramitación y reducción por maternidad.

Les pongo en antecedentes.
Me tienen que readmitir por despido nulo en mi empresa además de pagarme salarios de tramitación en mayo de este año. Estos salarios de tramitación corresponden a los sueldos de todo el 2014 y los primeros meses del 2015. La sentencia será efectiva en la última semana de abril. Todo el año 2014 y hasta la fecha del 2015 he estado cobrando prestación por desempleo y se tienen que devolver las prestaciones indebidas.
Por el ámbito de la sentencia y dada la devolución de las prestaciones indebidas a partir de mayo de este año volveré a ser trabajadora, desde el día del despido pasando a ser perceptora del derecho de deducción de maternidad correspondiente a todo el ejercicio 2014.
En teoría a día de hoy y sin la sentencia todavía emitida no estoy obligada a realizar la declaración, pero a partir de mayo no me queda muy clara la situación en la que me quedo y si en caso de tener que hacer la declaración de los salarios de tramitación de 2014 tengo derecho a la deducción además de no tener que aplicar retención sobre ellos ya que si se discriminan por ejercicios no llegaría al mínimo para tener que declarar, 14440 euros brutos al año de sueldo.
Me pueden indicar por donde pueden ir los tiros.

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Esa consulta se la podrá resolver un asesor fiscal o abogado fiscalista. Nuestro despacho es especializado en Derecho Laboral, pero no en Derecho Tributario, por lo que lamento no poder asesorarle al respecto.

Si tiene cualquier otra consulta de índole jurídico-laboral no dude en contactar con nosotros.

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