Despido objetivo con reducción de jornada

Trabajo en una empresa desde 2002. Somos 8 personas y yo soy la penúltima en entrar, las demás llevan 20 años. La empresa tiene perdidas y se teme cierre en diciembre. Tengo desde el 2006 una reducción de la mitad de jornada por cuidado de un hijo. Ahora me ofrecen 45 días-año para que yo me vaya y sino empezarán un despido objetivo. Yo prefiero esperar a Diciembre y si la tienda se cierra irme con mis 20 días-año. Se que en principio por mi situación no se me puede aplicar el despido. ¿Hay algún caso en el que me puedan aplicar el despido objetivo antes que a mis compañeras que llevan muchos más años que yo trabajando o tiene que echar primero a otras? Se supone que "sobramos" 1 ó 2.Muchas gracias espero haber sido lo suficiente clara en mi pregunta
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Como llevas poco tiempo, obviamente te compensa más quedarte hasta diciembre (son 6 nóminas más y 6 meses más cotizados) que irte ahora. Además, que te ofrezcan 45 días es la mejor prueba de que saben perfectamente que ese despido objetivo no va a colar si demandas contra él cuando se produzca. El despido objetivo no depende de si estás o no en reducción o del tiempo que lleves ni nada de eso. De lo único que depende es de que existan (y las demuestren en el juzgado) las razones válidas de fondo y de forma para que te puedan hacer ese despido, y te repito que si te han ofrecido 45 (que es el máximo) es porque saben que no existen. El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
La diferencia en tu caso, por estar en reducción, es que si el despido objetivo no fuera válido lo declararían nulo en vez de improcedente, lo que implica la readmisión obligatoria en el mismo puesto y cobrando los salarios de tramitación.

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