Trabajo para una multinacional, con varios centros de trabajo, el centro en el que estoy trabajando va a ser subrrogado a otra

¿Puedo negarme a subrogarme si en otro centro de la misma multinacional se desarrolla el mismo trabajo que yo realizo y tienen personal de ETT que cubre dicho trabajo?

Y en caso de que no pueda negarme, si provengo anteriormente de otra subrogación ¿a qué indemnizacion tendría derecho, desde 2001 como indica mi nomina o desde 2012 que fue cuando se produjo la subrrogacion a esta empresa?

Respuesta

Una vez que le comuniquen la subrogación entre las Sociedades, dentro del plazo legal, puede rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio; existiendo la segunda posibilidad de indagar en posibles irregularidades en la subrogación, para obtener los 45/33 días de improcedencia, según su antigüedad; para mayor concreción y excelencia en la respuesta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 645 198 004 o en el correo [email protected]

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