Cómo se contabiliza una declaración complementaria de I.V.A.

Durante el ejercicio 2014 mi empresa ha ido presentando los 4 trimestres de I.V.A. A su tiempo y sin ningún tipo de problema.

Sin embargo, en el 4T de 2013, por desconocimiento, no se hizo bien el IVA soportado por la adquisición de bienes antes del comienzo de la actividad el 1/1/14. Al hacer las declaraciones de 2014 se contó con ese I.V.A. Que Hacienda nos debía y se ha ido acumulando y compensando dependiendo del período.

Tras varias actuaciones, al final ese I.V.A. De 2013 se reduce a 0 y por tanto todas las declaraciones de 2014 estaban mal y se han tenido que rectificar por el proceso pertinente.

La duda la tengo en cómo puedo contabilizar estas nuevas declaraciones y cuando. Es decir, si cerramos nuestras cuentas anuales con lo que había o se ha de introducir algo en la memoria para tenerlo en cuenta en 2015.

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Respuesta

Debes contabilizar el hecho cuando se produce y entiendo que la rectificación se hace en el 2015, ¿no? Pues en este ejercicio 2015 es en el que debes de hacer los asientos y refrejarlo en la memoria si hablamos de algo de la magnitud necesaria como para que se deba incluir. No sé si era eso lo que preguntabas.

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