¿Es obligatoria la instalación de sistema de apertura antipánico en puertas de acceso a viviendas en garaje comunitario?

Garaje de 130 plazas en planta con 5 puertas: una de acceso peatonal dotada de sistema de apertura antipánico y otra de entrada/salida de vehículos también con sistema antipánico con una separación entre sí de unos 50 metros y debidamente señalizadas por todo el garaje como salidas de emergencia, más otras 3 puertas que no lo tienen y dan acceso a 3 portales de viviendas. Hay también varios extintores. En la reunión de la Comunidad de Propietarios el Administrador dijo que era obligatorio dotar de sistema de apertura antipánico también a las 3 puertas de acceso a las viviendas y añadió que si la votación resultaba en contra de su instalación y alguien tenía algún problema por un incendio en el garaje podría pedir responsabilidad a quienes hubieran votado en contra, lo que hizo cambiar el sentido del voto a la mayoría de los vecinos quedando aprobada su instalación. ¿Es cierto que es obligatorio y es cierto que se puede pedir responsabilidad?

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Respuesta

Por seguridad en caso de incendio es correcto las puertas deben tener un sistema para que los propietarios puedan salir de forma urgente, es lógico porque si hay un incendio el humo impedirá ver a lo largo de 50 metros entre una puerta y otra y se pueden quedar perfectamente sin salir personas.

En cuanto a las responsabilidades no se pueden pedir responsabilidades, es más, no se debería someter a junta sino directamente instalarlo e informar de la instalación a los propietarios por ser obligatorios por seguridad en virtud del art. 10.1 a LPH

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