Préstamo empresa puede embargar vivienda?

Solicite un préstamo ICO que tuve que reestructurar a los dos años, ahora he cerrado el negocio y nuevamente tengo que reestructurar el crédito porque no puedo hacer frente a las cuotas.

El préstamo es sin aval, como propiedad tengo un apartamento VPO escriturado en 66000€ Con una hipoteca actual de 75000€.

Del préstamo me queda por pagar 23500€.

¿Me pueden embargar mi vivienda hipotecada con otra entidad si no puedo llegar a un acuerdo para seguir pagando?

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1

Depende de varios factores. Te comento, si del préstamo es titular una sociedad y la vivienda está a tu nombre, no podrían embargarlo, siempre y cuando no hayas metido ninguna garantía personal en el préstamo. Otra cosa diferente es que estemos hablando de que la empresa sea realmente una actividad profesional, es decir, que estés dada de alta como autónomo y no sea ningún tipo de sociedad, en ese caso responderán todos tus bienes y sí podrían embargarte.

Lo importante en este tema es saber si el préstamo se sacó como te digo a nombre de una sociedad o a tu nombre como autónomo y si la vivienda está a tu nombre, en función de esos factores pueden o no embargarte la vivienda por impago.

Espero haberte ayudado, si necesitas cualquier aclaración no dudes en preguntarme.

Te pido por favor que valores la respuesta para que así pueda seguir contestando a otros usuarios.

Un saludo.

Pedro T.

ASERFIN

Cuando cogí el préstamo era autónoma y la vivienda está a mi nombre...

Entiendo entonces que la titular del préstamo eres tú y no ninguna sociedad... En este caso si tanto el préstamo como la vivienda están a tu nombre, sí podrían embargarte.

También quiero aclararte algo para tu tranquilidad, porque supongo que lo primero que se te viene a la cabeza es que te van embargar y te van a quitar tu casa. Según leo en tu pregunta tienes hipoteca, de forma que lo peor que pude pasar después de reclamarte la deuda y si no la pagas, es que hagan una anotación de embargo, pero no podrán ejecutarla porque la hipoteca va a tener prioridad ante el embargo por fecha de inscripción. Lo único que ocurre con una anotación de embargo es que si en algún momento vendes la vivienda, con el precio de venta liquidarán primero la hipoteca y después el embargo, si hay sobrante es tuyo. En el caso de querer vender, si el precio de venta no cubre la hipoteca y el embargo, tendrás que aportarlo tú o tomar la decisión de no vender.

No obstante intenta hablar con el banco y llegar a un tipo de acuerdo para ir pagando, ya que si hay procedimiento judicial para la reclamación de la deuda, se te va a encarecer mucho entre costas e intereses.

Un saludo.

Pedro T.

ASERFIN

Entonces no podrían obligarme a vender la casa para obtener ese sobrante?

el día que se vendiese supongo que la deuda habría aumentado considerablemente ...

gracias

No, en ningún caso pueden obligarte a vender la vivienda, como te comentaba antes lo que ocurriría es que anotarían el embargo por si algún día vendes tú voluntariamente la vivienda, cobrar ellos la deuda.

La deuda lógicamente aumentará porque te pedirán intereses de demora más las costas judiciales por la reclamación.

¡Gracias! 

Muchisimas gracias!!

De nada... cualquier otra aclaración que necesites no dudes en preguntarme.

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