Me quieren cobrar deudas del piso que compre libre de cargas

Os comento, el año pasado compre un piso libre de cargas como reza la escritura y cual es mi sorpresa que cuando hablo con el presidente de la comunidad me dice que hay una deuda pendiente desde el 2009, yo hago todo lo posible para el banco pague dicha deuda puesto que era suyo de embargo pero no lo hace y la comunidad sabiendo que esta libre de cargas puesto que les di copia de las escrituras como acto de buena fe todavía sigue presionándome para que yo me haga responsable de la deuda y mis preguntas son

¿Si la deuda viene del 2009 por que no han actuado contra el banco en su día? ¿Tienen qué esperar a que lo compre un particular para intimidarle? ¿No seria un acto de mala fe y un poco ilegal? Y que debería hacer para defenderme de esta forma de chantaje puesto que me amenazan con embargar el piso.

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La mejor solución es abonar la deuda y repetir contra el anterior titular como responsable.

La comunidad no puede entrar en temas entre particulares.

Es la solución mas fácil para la comunidad y la peor para mi que tengo que pagar ese dinero sin tener porque y ademas tener que esperar a que salga el juicio, con lo que tardan, me hubiera gustado una respuesta que no fuera yo otro paganini de los bancos y ademas de hacerle el trabajo sucio al gestor después de tres años de no reclamar.

Si se os ocurre otra idea que no tenga que pagar deudas y hacer el trabajo de otros os lo agradeceria

Pero la comunidad no entra a conocer entre particulares. Es un problema entre el banco (anterior propietario) y tu, nuevo propietario.

Deberías haber solicitado antes de la compraventa un certificado del tesorero de la comunidad que indicara si el inmueble estaba al corriente de pagos o si no lo estaba, cual era la cantidad adeudada.

No puedo regalarte los oídos tengo que darte el punto de vista jurídico.

Perdón por la tardanza, el caso es que según la LPH solo se pueden cobrar las deudas del año en curso y el inmediato anterior y también quieren cobrar las deudas del 2009 que no corresponden por ley, ya se han perdido, ademas me mete gastos como burofax sin que justifique fecha de envío y ademas la deuda viene de tres años atrás, pienso que ha tenido tiempo suficiente para reclamárselas al antiguo propietario, incluso se le pude acusar de omisión de su deber tanto al administrador como al presidente y en este punto el art 1902 cc creo que me ampara puesto que por omisión y negligencia me perjudican.

El piso tenia un cartel de se vende con el numero del propietario y tengo la foto de cuando lo compre, cuando llegue todo ilusionado con el piso lo primero que hice fue presentarme al presidente y darles las escrituras para que pudieran reclamar al anterior propietario que también la ley les da potestad para ello y solo arremeten contra mi en lo que considero un acto de abuso por ser un particular y no un banco,

También tengo pruebas de que tienen procesos abiertos contra particulares y no así contra el piso propiedad del banco que compre, como si estuvieran esperando a que lo compren para arremeter contra particulares.

El piso lo compre en 10/2011 y hasta el 02/2012 no hicieron la junta para cobrar la deuda si compro el piso en 2012 también hubieran perdido todo el año 2010 y creo que eso es dejadez de sus funciones a todas luces provocando perdidas innecesarias a la comunidad y haciéndome culpable a mi de su incompetencia.

Pienso que no pueden delegar en mi el trabajo que tenían que haber realizado hace mucho tiempo

Creo que por su omisión y negligencia han creado un daño cuantificable y determinado con conciencia puesto que la deuda tiene muchos años y hicieron nada para cobrarla provocando un daño y perjuicio tanto a mi como a la comunidad.

¿Como debería actuar al tenor de estas actuaciones del administrador y del presidente.?

¿Debo presentar recurso al proceso monitorio con las pruebas y llevarlo a juicio civil?

Perdón por la charla y gracias.

Tu responsabilidad por esas deudas comienza en octubre de 2.009 ya que se cuentan anualidades naturales con lo que si adquieres el inmueble como dices en octubre de 2.010 tu responsabilidad, como te comento se extiende hasta octubre de 2.009.

Puedes denunciar por estafa al anterior propietario ya que te manifiesta haber vendido un inmueble libre de cargas (con animo de que firmases ya que igual de haber conocido la deuda no hubieses adquirido el inmueble) cuando en realidad no lo estaba.

De todas formas esa afección real que establece el art. 9. 1 e) de la LPH tan sólo supone que responde el inmueble de esas cargas si no se sufragan pero no pueden atacar tu patrimonio personal pues ésa es la interpretación jurídica que se debe hacer de la expresión literal del precepto, postura legal correcta, pues en otro caso se tendría que hablar de responsabilidad más amplia y general, sea o no titular registral, algo que no hace en el citado artículo 9.1 e) de la LPH.

Es importante destacar y recalcar que el nuevo dueño sólo responde de la afección real marcada por ley en el modo que se ha descrito y en ningún momento se convierte en deudor de la totalidad del crédito. En este caso, si la deuda con la comunidad superara esta afección marcada por ley (año en curso y el natural anterior a la adquisición) dicha comunidad deberá reclamar personalmente al antiguo propietario y perseguir sus bienes sin que pueda perturbar al nuevo propietario (siempre y cuando el mismo no se haya responsabilizado de toda la deuda en el título de adquisición).

Otra cosa y perdona si resulto pesado, he leído en las escrituras en el supuesto de que hubiera deudas pendientes con la comunidad , como dando por hecho que las había, y pasadas unas cuantas paginas, no seguido a lo de libre de cargas, que tengo el plazo de 5 días para comunicarlas o me hago cargo de ellas, el problema es que efectivamente lo comunique a la directora de mi sucursal, y puso interés llamando para arreglar el entuerto doy fe jejejej, pero todas las comunicaciones han sido vía teléfono sin nada escrito, fallo por mi parte picando de buena fe, y me gustaría que me dijeras si como las cuentas que me indico el administrador no son correctas si cabria la posibilidad de corregirle en el error y con las cuentas bien redactadas enviarle un burofax como si fuera una nueva comunicación disponiendo de los 5 días para la comunicación y hacerles responsables?.

El piso lo compre el 10/2011 seria en todo caso desde 10/2010 no? aunque dice la ley dice el la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior ¿no seria la parte que no se pago del 2011 y el 2010 entero también? o significa que pago la parte que no se pago del 2011 y completo hasta el año que seria hasta 10/2010?

Igualmente si declaran que el piso esta libre de cargas es sospechoso que metan esa coletilla ,no a reglón seguido, se le podría acusar también de estafa o de meter clausulas abusivas?

Gracias y perdona pero me duele que abusen del que no sabe.

Para ello tendría que analizar las escrituras ver la documentación, etc. excediendo ello de la mera orientación que supone este servicio de consultas.

De todas formas deberías poner en conocimiento de un abogado el procedimiento que se inicie y una vez con la documentación sobre la mesa elegir la mejor opción para la oposición.

Entiendo que la interpretación al tema de las anualidades es el que mantengo en el anterior expositivo y sobre lo de la prueba sería cuestión de que declarase en sala la directora de la sucursal que mencionas.

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