Recibo del Juzgado Cedula de requerimento pago deuda hipotecaria

La propiedad no me interesa para nada pero sí quisiera obtener algo de información respecto a lo que me reclama el banco. Concretamente 50.254€ según el AUTO en concepto de principal más una cantidad de 15126€ "provisional" en concepto de intereses que pudieran devengarse durante el proceso de ejecución. Por otra parte, se establece como "tipo mínimo" de valor en la subasta el 75% del valor de tasación que ascendió a 110.000€, es decir, 82.000€ aproximadamente. ¿Significa esto que me van a pagar esa diferencia?

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He encontrado en Internet un documento firmado por 12 eurodiputados españoles el pasado 22 de julio de este año, en donde se menciona una sentencia del TSJ de la UE, C-169/14 Sánchez Morcillo contra BBVA, de 17 de junio de 2014. La sentencia establece que: "el procedimiento de ejecución hipotecaria recogido en la LEC, es contrario a la Directiva 9313/CCE de 5 de abril de 1993." Entre otras cosas (cláusulas abusivas, por ejemplo) se afirma que tal procedimiento vulnera el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, puesto que conculca los derechos procesales de los deudores. ¿Algún experto me podría ampliar esta información?

En relación con este asunto, me gustaría informar a quien interese que hoy mismo el diario EL MUNDO ha publicado la noticia de que el Gobierno español implanta en nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva de la UE que mecionaba en respuesta del 18 de diciembre. Supongo que esta resolución influirá a la hora de calcular los intereses y demás gastos que el banco demandaba y que terminaban conviertiendo al hipotecado en un dudor eterno.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Sin conocer el caso concreto es complicado, pero en principio, parece que faltan las costas judiciales, que serán elevadas.

Además, que el valor de tasación para subasta sea del 75% no significa que este sea el importe de la adjudicación, pues habitualmente, el banco se la puede adjudicar por el 70% de este valor, si es vivienda habitual.

Si después de sumar todas las deudas, quedara un sobrante, si seria posible reclamar este importe. Pero normalmente, lo que le quedara será una deuda...

Agradezco su respuesta, aunque de momento prefiero no valorarla por un motivo. Da la impresión de que en temas de hipotecas todo está sentenciado de antemano... más aún cuando se trata de una segunda vivienda ya que no hay desahucio. Contacte con un abogado, tal como usted aconseja, que me llego a decir que me iba a gastar mucho dinero por tener un convidado de piedra... En fin, no lo sé. Sólo queria abundar un poco más en su respuesta si me permite. Si en las escrituras se establece un valor para caso de subasta que es el 75% del valor de tasación ¿cómo es que el banco se lo puede llevar por menos? Muchas gracias.

Un procedimiento de ejecución hipotecario, efectivamente esta todo establecido, normalmente.

Por lo tanto, si es su segunda vivienda (no habitual) la entidad financiera, como acreedor, si no hay mas interesados, se puede adjudicar el inmueble por el 50% del valor de subasta.

La ley establece estos porcentajes.

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