Aceptar e inscribir mi parte de la herencia de forma individual

Mi madre falleció dejando el usufructo universal a mi padre y de la casa en donde vivían (bien privativo de mi madre, es un edificio de tres plantas con sótano, un pequeño jardín interior por el que se accede a dos horneras y a un garaje) con una sola referencia catastral, es de decir, sin división horizontal, a mi hermana le legó la nudapropiedad del local (con sótano), de la segunda planta y a mi la nudapropiedad de la primera planta. Del resto (el jardín, dos horneras y el garaje) la nudapropiedad a partes iguales.

Pues bien, en el registro consta inscrita como una finca de “unos 190 metros cuadrados” pero la realidad es que son mas metros. El registrador no admite inscribir mas, por lo que hay que atenerse a esos 190 m.

En el catastro se refleja 496 m. Construidos, 287 m. Superficie suelo, divididos :

1 vivienda de 123 m. (1ª planta) para mi ->100%nudapropiedad (realidad 140 m.)

1 vivienda de 123 m. (2ª planta)

1 comercio de 123 m. (planta baja)

1 almacen 41 m.(trastero de la planta baja)

1 almacen de 86 m. (2 horneras y garaje) para mi ->50% nudapropiedad (realidad 86 m)

El jardín, sin indicarlo individualmente sino incluido en los metros totales del suelo.

Quiero aceptar la herencia de forma individual, mi hermana no quiere hacer ningún trámite, y mi pregunta es:

¿Puedo aceptar mi parte de la herencia e inscribir la 1º planta con los 140 m. Reales, el 50% del almacen de 86 m. -43 m.- y 50% del jardin? (Con un informe de un arquitecto)

Con ello dejaría inscrito mi legado con los metros reales (140m + 43m) PERO ya habré “consumido” casi todos los 190 m. Que admite el registrador.

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Respuesta

Lo primerio recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desean pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con toda España.

Las herencias se han de adjudicar a todos los herederos, si uno no quiere hacerlo, tendrá que ir a un procedimiento judicial.

Además, deberían solucionar el tema registral, catastral y la división horizontal, para por ejemplo, poder disponer del bien concreto que se adjudiquen para venderlo a un tercero si lo desean, y no vender un porcentaje de propiedad de un proindiviso... En estas circunstancias, lo habitual es primero solucionar la herencia, luego los temas catastrales y de división horizontal y hacer una disolución del condominio.

En cualquier caso, sin conocer el caso concreto, no se le puede indicar mas.

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