Donación de vivienda y herencia futura

Somos 4 hermanos de Bizkaia y nuestros padres quieren ser lo más equitativos posibles con la herencia por lo que nos han surgido unas dudas.
La cuestión es que una de mis hermanas recibió como donación una parte de la vivienda de mis padres.
Mi hermana hizo los tramites para que se catalogara como vivienda y ahora quiere otra parte de la vivienda de mis padres para anexionarla a la parte antes recibida.
La cuestión es: esa vivienda y esa otra parte ¿se consideran como parte de la herencia?
Cuando nuestros padres fallezcan y si se valoran en más de la cuarta parte, ¿debe mi hermana repartir en metálico o como sea la parte que no le corresponde?
Si mi hermana quisiera vender su casa recibida en donación ¿puede hacerlo libremente o debe ofrecerlo primero a los hermanos? ¿En qué términos podría venderla?

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No entiendo muy bien su pregunta, porque una vivienda en principio es indivisible.
Claro que yo hablo de una vivienda normal. De un piso.
Por eso no entiendo que le donen a su hermana una parte de la vivienda y luego le vayan a donar otra parte de la misma vivienda.
Pero bueno, puede hacerse, aunque sea un piso que es indivisible.
De todas formas, le voy a decir cómo van las herencias y seguro que le queda claro.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que a esa hija, le pueden donar el tercer tercio.
Además, donarle el segundo (el de mejora).
Y además, le corresponde su parte del primero. (Un 8,33% del total del piso).
Lo mínimo pues que a los otros tres hermanos les pueden dejar es una cuarta parte del primero tercio a cada uno. Su legítima.
O sea, que si cada uno recibe un 8,33% de la HERENCIA, no pueden quejarse.
Y OJO... Digo de la HERENCIA. No del piso.
Porque si hay más cosas: Dineros, fondos de inversión, fincas, parcelas, locales u otros pisos... etc.. Todo se junta, incluidas esas donaciones, y cada uno debe recibir al menos ese 8,33%.
Es decir, que si dejan dinero bastante, por ejemplo, podrían donar ese piso entero a esa hija, y los otros mientras reciban ese 8,33 (Del total) cada uno, no pueden quejarse.
O sea, que aunque sean donaciones, han de incluirse en la herencia, pero solo a efectos de la estricta legítima.
Pongamos que sus padres hacen testamento y dicen que dejan su herencia a dividir entre sus cuatro hijos a partes iguales.
Pues esas donaciones no entran en esa división en cuatro partes.
Solo entran a efectos de la legítima estricta, ya que se consideran esas donaciones como parte del tercio de libre disposición y del tercio de mejora.
Un poco "jaleoso", pero espero haberme explicado bien.
De todas formas, si quiere puntualizar algo, no tiene más que decírmelo.
Un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta para que me quede libre.
Hola:
Muchas gracias por la explicación aunque como tú dices es bastante lioso.
Quiero puntualizar que lo único que quieren nuestros padres es ser lo más justos con todos. Para ellos, lo ideal sería dejar una vivienda a cada hijo. Pero no puede ser ya que sí disponen de un pequeño piso en otro municipio además del que ellos viven.
Su miedo es que después de su muerte haya problemas con el reparto si no hacen una herencia por escrito siendo lo más equitativos.
Quiero aclarar que el piso de más valor seguramente sea el de mis padres. Le seguiría de muy cerca el que recibió nuestra hermana en donación y por último estaría el pequeño piso.
Con todo esto, su idea es dejar en herencia los dos pisos a 2 de los hijos. Así, la hermana que recibió la donación y los que se queden con las otras vivienda den la diferencia de la división entre 4 (hermanos) al que se queda sin vivienda.
Y ahora llegan las preguntas:
1-¿Se puede redactar una herencia de este tipo sin que nadie se "escaquee" del pago al cuarto hermano?
2-Según te he entendido, la vivienda donada también entraría dentro del valor de la herencia ¿es así?
3-¿Puede nuestra hermana vender la vivienda que recibió en donación antes o después de la muerte de mis padres a cualquier desconocido y al precio que quiera ella?
Muchas gracias.
Perfectamente. Se puede redactar ese tipo de herencia.
Hay que explicarle muy bien al notario lo de la donación. Que ya se considera como un reparto o adjudicación de herencia en vida.
Primero porque el notario no va a redactar un testamento en el que un hijo no reciba nada. Es ilegal.
Pero si lo ha recibido antes en donación, es correcto.
Si no hay testamento, la vivienda donada entraría en la herencia. Correcto.
Pero ya te he explicado.
Se valoran los tres inmuebles, y los saldos.
Un total.
Y se calcula cual es la estricta legítima que a cada cual le corresponde.
Y si los otros tres hermanos reciben al menos ese 8,33 del total de la herencia, no pueden quejarse y el piso donado pasa a ser entero de la hermana que lo ha recibido y el resto a repartir entre cuatro. Tu hermana, también tiene derecho a su parte.
Pero si hay testamento, tus padres pueden especificar la donación y que por tanto los otros dos pisos y dineros y tal, sean repartidos entre los otros tres hijos.
Como yo no se cual sería la valoraciónb de cada piso, ni que dinero van a dejar tus padres al fallecxer, ni lo que puedan tener de otros derechos, no puedo meterme en más cuentas.
Respecto a la vivienda recibida en donación... la Ley es muy clara.
Si alguien es dueño REGISTRAL de una propiedad, puede venderla a quien quiera, cuando quiera y en el precio que quiera.
Y donación es como regalo o como una compra-venta, sin haber compensación económica o de otro tipo.
Si la vivienda se la han donado en escritura pública (que ahora con lo que me has contado, lo dudo), puede inscribir la escritura en el registro da la propiedad.
Ya es propietaria en pleno derecho.
Y puede vender, por lo que quiera, a quien quiera y cuando quiera.
Ahora lo de que dudo que se haya hecho.
Ahora, en tu contestación me dices que es una vivienda.
Y que tus padres han donado una parte a tu hermana.
Lo dudo.
Una vivivnda está inscrita en el registro de la propiedad como una sola finca. Una sola referencia catastral.
Por tanto, no se puede donar una parte.
Pongamos que tus padres construyeran un edificio. Con 5 plantas. Y 4 pisos por planta.
Si no hacen una escrutura de división horizontal, es una sola firca. Con una sola referencia catastral.
Jamás podrían vender un piso o dos.
En la vida.
Primero tendrían que hacer una escritura de división horizontal.
Va el arquitecto del ayuntamiento, visita la casa, y si ve que son varios pisos diferenciados perfectamente, otorga la división horizontal y cada piso va a tener una referencia catastral.
Tu por ejemplo.
Imaginemos que vives en un piso, con tu mujer, y que comprasteis.
Mira la escritura de compra-venta.
Verás como se dice que se otorgó escritura de división horizontal, en tal fecha, enm tal notario, y que tu piso linda al norte con Pepito, al sur con hueco de la escalera, al este con Juanito y ... etc.
Por eso, lo de la donación de tus padres no la entiendo muy bien.
No tienes más que ir al registro de la propiedad y pedir una nota simple.
Los registros son públicos. Te la darán.
Pues en esa nota simple, te dirá quienes son los propietarios de la vivienda.
Y en que proporción cada uno.
Pues nada, un saludo y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre y pueda contestar a otros.

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