Administrador no socio

¿Un Administrador nombrado en estatutos de un Holding debe estar dado de Alta como trabajador Autónomo o como Personal Laboral.?

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Con los datos que aporta no se puede dar una respuesta a su pregunta ya que dependerá del grado de vinculación de éste con el holding o con alguna de las empresas que constituyen el holding así como la posible existencia de vínculos familiares directos con los principales accionistas del mismo. Por tanto, el régimen de la seguridad social en el que debe de figurar dependerá de esos factores esenciales pudiendo ser cualquiera de ellos con la información que aporta.
El Administrador no sería socio del Holding, no tendría una vinculación con el mismo ni con ninguna de las empresas participadas en la ETVE aunque ejercería las funciones de único Administrador asumiendo un control efectivo de la gestión del mismo.
Sería una forma de cumplir los requisitos de medios personales necesarios que exige la Ley a este tipo de entidades.
Saludos y muchas gracias.
En este caso, tendría que estar contratado por el holding en régimen general.

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