Es necesario reclamar individualmente el exceso de cómputo o tienen que dártelo aunque no lo reclames?

En el convenio colectivo al que pertenece mi empresa hay establecida una jornada anual de 1790 horas y los trabajadores exceden esa jornada en una media de 40 horas. La empresa alega al comité de empresa que los trabajadores no se lo reclaman, a pesar de que el comité si lo está haciendo en nombre de ellos. ¿No tienen la obligación de compensarlo sin que tenga que ser reclamado individualmente por cada trabajador? Entiendo que es su obligación o bien establecer un calendario anual sin exceso de cómputo o bien compensar en tiempo libre o económicamente esas horas, que al fin y al cabo son horas extras, sin necesidad de que cada trabajador los tenga que estar llamando para que se lo den.

¿Estoy en lo cierto?

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Sí, tiene usted razón. El Comité de empresa es el órgano elegido democráticamente por los trabajadores para que éste les represente y defienda sus intereses como colectivo, por lo tanto tiene total legitimidad para representar a los trabajadores ante la empresa si el conflicto afecta de forma colectiva a los trabajadores.

Las horas que sobrepasen la jornada anual son horas extras y por tanto deben ser recompensadas de forma económica o en disfrute de tiempo libre (según se establezca en el Convenio Colectivo).

Estas horas de exceso de cómputo deben darlas dentro del año en el que se efectúan o pueden retrasar la compensación para el año siguiente? Hasta cuánto tiempo pueden retrasar la compensación?

Le recomiendo que revise su Convenio Colectivo puesto que es posible que haya un pacto en él recogido para el abono de las horas extras, aunque como norma general (art. 35.1 del ET) se establece que en caso de ausencia de pacto las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, no se establece nada sobre los años.

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