Horas anuales cto tiempo parcial.

Necesito saber si el máximo de horas anuales que establece un convenio vale también para los contratos a tiempo parcial o si a éstos debería aplicárseles la parte proporcional.
Es decir, el CC de la siderometalúrgica establece que el máximo de horas que se pueden trabajar en un año es de 1750 horas. ¿A un trabajador a tiempo parcial que trabaje 25 horas semanales también se le aplicaría ese máximo o bien la parte proporcional? Es decir, que si son 1750 horas para 40 horas semanales, ¿para 30 serían 1094,75 o bien también sería un máximo de 1750?.

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No, a menos que lo diga el convenio o acuerdos con el comité de empresa... la jornada anual solo hace referencia al máximo de horas que se puede trabajar bajo ese convenio.
Al máximo, no habla de proporciones... efectivamente como tú bien dices, 1750 h también es el máximo de horas que puede trabajar alguien con un contrato a jornada parcial...
En todo caso, para contratos parciales se suele establecer que la hora extra es lo que excede de tu horario habitual... no de tu jornada anual...
Osea, que si un trabajador tiene un contrato de 25h semanales, con lo cual realiza 1240h anuales, y si el convenio establece un máximo de 1750h, ¿no se le deben horas?
El problema es que tenemos un trabajador con estas condiciones, y se le ha descontado de la nómina 2 días que faltó (permisos no remunerados), pero nos dice que ha consultado con un abogado y que realiza más horas de las que marca el convenio, con lo cual no deberíamos descontarle nada. Yo he revisado el convenio y no he localizado que indique nada de los contratos a tiempo parcial, únicamente fija las 1750h de trabajo efectivo.
Esto es como muchas cosas en la ley... la interpretación... ellos por reclamar que no quede... pero NO es así... A MENOS que el comité de empresa, representante etc.. negocie con la empresa que en casos de contratos a jornada parcial o incluso ALTAS durante el año (que tampoco se ajustarían a un criterio de proporcionalidad) NO SE HACE PROPORCIÓN, no lo pone en ninguna parte, no hay jurisprudencia excepto en casos de temas con el comité de empresa etc...
La empresa pone un horario a principio de año que se ajusta lo más posible a esas horas... Por otro lado si el empleado se ha ausentado SE LE DESCUENTAN ESOS DOS DÍAS por supuesto... ten en cuenta que esa persona o cualquiera que tengas en la empresa no ha tenido exceso de jornada hasta final de año! Un abogado ni nadie te puede obligar a compensar nada ANTES de que haya ocurrido! Pero además en este caso NO CORRESPONDE... si quiere irse a reclamarlo a un juez que lo haga...
En esto, al no haber "referencia" específica uno se tiene que dejar llevar por el sentido común... es decir, si DESCARADAMENTE esta persona está haciendo muchas más horas que las teóricamente "proporcionales" respecto a una jornada completa... pues te curas un poco en salud y en quejas y en dolores de cabeza ideando algo... pero realmente no tienes que hacerlo.. la ley no te lo dice... otra cosa es que el trabajador reclame y un juez POR te diga que lo hagas... pero como muchas cosas en la ley laboral... no lo hagas hasta que no te digan expresamente que lo hagas...
Y al listillo del abogado del trabajador que le diga que hasta final de año se ponga cómo se ponga una empresa no tiene ninguna obligación de COMPENSAR nada! Faltaba más! Encima hay que ser adivino! ese es de UGT o C.C.O.O. fijo! qué cazurros que son...
Te aconsejo que no cedas en esto porque eso sí, si lo haces una vez tendrías que hacerlo siempre e incluso con las altas durante el año... que por si no lo estabas haciendo pasa lo mismo... hay que estar todo el año para ajustarse al máximo de 1750... no especifica que haya que hacer proporción respecto a las altas durante el año aunque sean a jornada completa...

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