En relación a la consulta que nos plantea, informarle que efectivamente se ha modificado este aspecto con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (Ley 9/2013, de 4 de julio). El artículo 22.1 de dicho texto legal establece expresamente que “Únicamente podrá contratar la realización de servicios de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador, y emitir facturas en
Nombre propio por su prestación, quien previamente sea titular de una licencia o autorización que habilite para realizar transportes de esta clase o, en otro caso, de una autorización de operador de transporte de mercancías”.
A excepción del transporte de mudanzas, los servicios de paquetería o similares y el transporte de coches averiados o accidentados mediante vehículos destinados a este fin, el resto de los transporte estarán obligados a portar a bordo del vehículo este documento de control administrativo, acompañando a las mercancías.
Por tanto, si su actividad se encuadra dentro del transporte terrestre de mercancías y no está incluida en ninguna de las excepciones, necesitará, para facturar, tarjeta de transporte.
Esperamos haber sido de ayuda para su consulta, si tiene alguna consulta más no dude en ponerse en contacto con nosotros.