Que seria mejor estar como autónomo o formar una SL en el sector transporte de mercancías?

Me gustaría saber si me interesa mas comprar una autorización mdp para camión pesado y trabajar por mi cuenta como autónomo con mi propio camión ya que tengo el titulo de transportista o formar una sl con mi cuñado que a su vez también tiene camión propio y titulo de transportista, ¿qué seria mas conveniente? ¿Qué ventaja e inconvenientes pueden tener en cada caso? Tengo entendido que de esta forma (formando una sl)solo necesitamos una tarjeta mdp, y otra cuestión es ¿qué diferencia hay entre tarjetas mdp para autónomos y mdp para sociedades? ¿Son diferentes?

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Las llamadas tarjetas MDP son las tarjetas de transportes indispensables para vehículos de más de 3.500 kg. de carga útil y son válidas en todo el territorio español. Para que
otorguen por 1º vez una tarjeta MDP nueva es necesario tener la capacitación profesional y disponer de 3 o más vehículos con menos de 5 meses de antigüedad que sumen como mínimo 60 TN. De carga útil o bien, como usted bien apunta, comprar la tarjeta.
Si es para aumento de flota, la suma de las edades de los vehículos de que se disponga y los nuevos, no podrá ser superior a 6años de promedio de cada vehículo, o bien, que los nuevos vehículos tengan menos de 5 meses
Según el art. Artículo 113 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (Vigente hasta el 25 de Julio de 2013). El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional se realizará por el órgano competente en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas y se documentará a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el nombre de su titular, clase y domicilio de la autorización y demás circunstancias que se determinen por la Dirección General de Transportes por Carretera.
Cuando la autorización esté referida a un vehículo concreto, en la correspondiente tarjeta se hará constar asimismo su matrícula. Cuando la autorización esté referida a un conjunto de
vehículos concretos, el órgano competente expedirá, además, una copia certificada de aquélla referida a cada uno de tales vehículos, en la que se hará constar su matrícula, la cual tendrá un valor equivalente al de la autorización que reproduce. Cuando la autorización no esté referida a priori a vehículo concreto alguno, el órgano competente expedirá un número de copias certificadas de aquélla igual al número de vehículos de que disponga su titular en los términos previstos en el artículo 48.3, las cuales tendrán, como en el caso
anterior, un valor equivalente al de la autorización que reproducen.
En su caso, solamente necesitarían una tarjeta MDP para ambos vehículos, si se cumplen los requisitos anteriormente expuestos, y además, no encontramos en la ley ni en su reglamento diferenciación alguna entre autónomos y sociedades, por lo que las ventajas, serían en todo caso, fiscales.

Esperamos haberle sido de utilidad y si tiene cuanquier otra duda, cuente con nosotros.

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