Transferencias de autocaravnas o caravanas

¿Las tasas de trasmisiones para caravanas o autocaravanas con más de 10 años de antigüedad? ¿Están exentas? Me han comentado como que si .
Si me lo puedes aclarar

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Una de las consultas más frecuentes se refiere a los trámites necesarios para realizar la compra-venta de una caravana de segunda mano entre particulares: ¿Qué gestiones hay que hacer?, ¿Qué documentación hace falta?, ¿Cómo se realiza la matriculación?, ¿Quién carga con los gastos de gestión?... Por el interés que, sin duda, tiene el tema para un gran número de campistas, en estas líneas se pretende dar respuesta a todas ellas.
Para realizar el cambio de titularidad del vehículo lo primero que deben hacer el comprador y el vendedor es firmar un contrato de compraventa . A continuación, el nuevo propietgario de la caravana deberá primero acudir a la delegación de Hacienda de su Comunidad Autónoma (si tiene transferidas las competencias), donde tiene que aportar copia de la documentación original de la caravana, una copia del contrato de compraventa y una copia de su DNI, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Posteriormente tendrá que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia para hacer la transferencia de titularidad, donde debe aportar de nuevo original y copia de los documentos citados.
Estos trámites serán los únicos necesarios si la carvana está ya matriculada (los vehículos de más de 750 kg. de peso deben estar matriculados).
Si no es así, para matricularla es preciso acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico y presentar la ficha técnica, el pago del impuesto de matriculación de vehículos, que se realiza en el ayuntamiento de su localidad salvo que esté exento (dependiendo de la carga útil), el contrato de compraventa y el DNI del comprador y firmar los impresos de matriculación de tráfico.
En ambos casos es el comprador quien debe abonar los gastos correspondientes al Impuesto de Matriculación, o el de Transmisiones Patrimoniales, así como las tasas que la Jefatura Provincial de Tráfico cobra por este tipo de gestiones.
Efectivamente, a los 10 años están exentas. Si no deseas nada más te agradecería puntuases la respuesta y cerrases la pregunta.

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