Solicitud de nacionalidad

He solicitado la Nacionalidad española por mi abuela (española de origen), y me la han denegado dado que ella no perdió la nacionadidad española cuando vino a la Argentina, es decir no renunció. Por eso me dicen que yo no tengo derecho a obtenerla, ya que no perdió su nacionalidad en el exilio.
Por otro lado mi mamá si la obtuvo por parte de mi abuela; y mis hijos también (por parte del padre que se nacionalizó español por su padre, Español de Origen). Como no estamos casados no puedo solicitarla por parte de él. Dado que tengo 30 días para apelar, ¿qué puedo hacer?

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Algo has entendido mal, o mal se te informo. Si tu madre tubo el derecho a la nacionalidad por descendencia, tu tienes el mismo derecho como nieta. La Ley dice que es para hijos y/o nietos..
Si, eso pensé. Pero en el informe me ponen:
"No es de aplicación el Apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española de origen, ya que no queda acreditado que su abuela, Doña maría Encarnación Barnes Fernández sea exiliada que perdiera su nacionalidad española como consecuencia del exilio, en los términos previstos por la Instrucción de la D.G.R.N. de 04/11/2008."
O sea que según esta Ley como nunca perdió su nacionalidad española al venir a la Argentina, no tengo derecho a obtenerla.
No se si hay otra ley (que no sea esta) que contemple a los nietos sin condiciones especiales como acá.
Por otro lado también hay que considerar que mis hijos ya tienen la nacionalidad que obtuvieron por el lado del padre. Siendo ellos menores y al estar a mi cargo, no se que pasa por ese lado también.
Nacionalidad para Hijos y Nietos de exiliados: A pesar de estar incluida como Disposición Adicional dentro de la Ley de Memoria Histórica, el Apartado Primero de la Disposición Adicioonal 7a permite optar por la nacionalidad española a los hijos de personas que hubiesen sido originariamente españolas, sin importar la fecha de nacimiento ni el lugar de nacimiento de éstas. Es decir que en la práctica puede optar cualquier nieto de hombre emigrante desde que éste haya mantenido la nacionalidad española hasta por lo menos el nacimiento de su hijo en el exterior. Es de recordar que hasta el 29 de diciembre de 1978 era el hombre quien transmitía la nacionalidad a sus hijos, de modo que éstos pudieron haber sido originariamente españoles sin importar su país de nacimiento, dando así derecho a sus propios hijos a optar por el Apartado Primero, sin importar la fecha de emigración del abuelo. Por el Apartado Segundo de la Disposición Adicional 7a, pueden optar los nietos de quienes hubieran perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio. Es decir que para poder optar por este Apartado sí es necesario tener en consideración la fecha de emigración de España del abuelo o abuela, pues se presume la condición de exiliado de cualquiera que haya emigrado de España en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La Disposición Adicional 7a estará en vigencia hasta el 27 de diciembre de 2011.
Esto es lo que dice la ley si no es tu caso, lamentablemente, nada puedes hacer.

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