Asunto identificación conductor

Me han embargado la devolución de hacienda por una multa de tráfico del ayto. De Granada. Al preguntar en dicha administración me dicen que se ha hecho por una multa de tráfico (pasar con vehículo en horario restringido) a un vehículo que está a mi nombre y que no identifiqué al conductor cuando se me requirió para ello. La multa fue en abril de 2010. Las notificaciones las enviaron a un domicilio facilitado por la DGT en la cual no residía (y ni era de mi propiedad) desde mayo de 2004. Hago un paréntesis: desde octubre de 2010 resido en localidad definitiva y que es diferente a la que donde mandaron las notificaciones. En febrero de 2011 (día 12) mi mujer recibe una sanción de tráfico por aparcamiento. Como fui yo el causante, ella me identifica debidamente al órgano competente del ayto. De Granada. Mi pregunta es si, a efectos de notificación, el ayto. Debería haber hecho la notificación en mi nueva dirección, que ellos ya conocen al menos desde ese mes de febrero, o están en su derecho de notificar única y exclusivamente al domicilio que, por ignorancia, aún mantenía para notificaciones en la DGT Y la última, ¿es recurrible dicho embargo sin habérmelo comunicado?

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Usted tenía la obligación de comunicar a la DGT el cambio de domicilio.

http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/notificacion_denuncia/?tit=Domicilio%20para%20Notificaciones

Podrá recurrir, pero le comunico que le desestimarán el mismo, ya que ni se lo leen.

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Gracias por la respuesta, pero creo haber leído jurisprudencia con respecto al tema de las notificaciones que las administraciones tienen obligación de esforzarse en tratar de comunicar y tener verdadera constancia de que el infractor o el ciudadano se ha enterado de la notificación. No es de recibo que teniendo mis datos en sus archivos, no hayan hecho el más mínimo esfuerzo por localizarme. En cualquier caso, muchas gracias.

En su caso, es inaplicable porque le repito existe una norma de obligado cumplimiento.

Si usted lo desea, evidentemente que puede interponer los recursos que estime procedentes.

Ruego cierre la pregunta

Buenas tardes: al formular la pregunta cometí errores en las fechas. A saber: es desde octubre de 2009, cuando me instalo en mi ultimo domicilio. La multa referida al coche de mi mujer es de diciembre de ese mismo 2009, multa que recibo a mi nombre y en mi actual domicilio en 'febrero de 2010'. Y la multa que motiva el embargo de la devolución es de 'abril de 2010', de un vehículo que está a mi nombre pero cuyo conductor habitual es mi hermano. Pero supongo que, aún así, la cosa no cambia. El caso es que para abril de 2010, la multa de mi hermano,en el Ayto. de Granada ya tenían en sus ficheros los datos de mi último domicilio, pero es más fácil limitarse a hacer lo que dicta la legislación y pedir la dirección a la DGT e iniciar el procedimiento; cosa que considero injusta pues, si alguien pide que se identifique al conductor, no sé por qué no se conforman con únicamente solicitar DNI y nombre; sin embargo, piden, en esa identificación, la dirección del infractor o conductor, a parte del DNI y nombre. Entonces, pregunto, ¿se limita la administración a remitir la multa e iniciar el procedimiento con los datos que se facilitan por parte de un tercero? o, verifican en tráfico que la dirección y datos facilitados son verdaderos. De ser esto último, la multa que pusieron al coche de mi mujer debería de haber sido enviada a otro domicilio... No sé si me explico. Muchas gracias.

La respuesta sigue siendo la misma que le ofrecí.

Ruego cierre la pregunta

Gracias por la respuesta. Quisiera hacer un breve comentario. En este caso, como en otros que pudiesen ser parecidos (foto radar por exceso velocidad, por ejemplo) el infractor se va de rositas con lo que, a mi parecer, se constata que a la administración lo único que le preocupa es recaudar, y cuanto más mejor. Una ley injusta tenida como justa. De nuevo, gracias y un saludo.

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