La empresa me despidió y consignó la indemnización de 20 días en el juzgado de lo social.

Me gustaría que se me aclarara una duda:
La empresa me despidió y a la entrega de la indemnización no firme por que le solicite que me diera una copia para que me la viera alguien, con las mismas me dijo que si no firmaba se iba a consignar los 20 días por año trabajado.
Bueno interpongo denuncia ante el esmac vamos, y la empresa no se presenta, me mandan notificación del juzgado de lo social para recoger esos 20 días, acepto.
LEo el escrito como que la empresa reconoce la improcedencia, articulo56 e.t., a la hora de consignar ¿lo normal no hubiera sido hacer el ingreso de 45 días y no los 20 que me ha depositado en el juzgado de lo social? Ya se que lo a hecho para eliminar salarios de tramitación.
Bueno a lo mejor no he empezado por el principio pero es un despido objetivo 52.c

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Si la carta de despido dice que reconocen la improcedencia con derecho a 45 días por año trabajado y la empresa no consigna correctamente, es decir con los 45 días por año, tienes derecho a reclamar la diferencia salarial, una vez aceptas la indemnización y finalizas la reclamación por despido queda pendiente la diferencia salarial sobre la cantidad adeudada, en este caso 25 días por año.
No en la carta no reconoce que es improcedente, dice que me pertenece 20 días por año pero al no firmar me consigna esos 20 días reconociendo la improcedencia.
Si la empresa cree que puede demostrar un despido objetivo y te despide por motivos objetivos la cantidad a consignar será de 20 días por año, más 30 días de preaviso en el finiquito si no preaviso.
Si la empresa te despide por motivos disciplinarios la cantidad a consignar serían 45 días por año ante el reconocimiento de la improcedencia.
Si te ha despedido por motivos objetivos y reconoce la improcedencia la cantidad a indemnizar serían 45 o 33 días por año, depende del tipo de contrato que tengas.
Al no reconocerte la improcedencia en la carta de despido y despedirte por motivos objetivos es correcto indemnizar con 20 días por año, pero quien debe demostrar el motivo es la empresa y no el trabajador, por lo que si hubieras reclamado jucialmente podrías haber conseguido la diferencia de indemnización.
En cualquier caso la forma correcta de actuar es viendo tu documentación, por lo que si quieres reclamar lo mejor es que busques ayuda profesional de forma directa para estudiar tu documentación y reclamar si procede.

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