Despido improcedente por bajo rendimiento, fechas del despido y finiquito

LLevaba desde el 2001 empresa. Estoy de baja desde marzo y el 28 de diciembre que es viernes a la tarde, recibo un burofax reconociendo despido improcedente motivo "bajo rendimiento...". Ya he estado en un sindicato por el tema de la indemnización pero como ya tengo bastante tanto a nivel físico y mental por los motivos de la baja, firmo la indemnización que ya me la han insertado en el Juzgado de lo Social, por una cantidad un poco más alta a la que ponía en la carta de despido del burofax. Aun así me deben más pero lo dejo correr por motivos anteriores expuestos. Tampoco en el sindicato me aclaran del todo el tema puesto que no está claro a pesar de saber el convenio la cantidad exacta que me deberían e igual el juicio me perjudica a otros niveles. Bueno eso ha sido decisión mía.
El tema es que en la vida laboral me consta fecha baja empresa 1 diciembre, pero del 2 al 29 me consta vacaciones no disfrutadas y retribuidas que es el finiquito que he firmado.
Al estar de baja la mutua se hace cargo del pago directo pero me dicen que hasta febrero no cobro ya que ellos pagan del 1 al 5 de cada mes, lo del mes anterior, ya que si cobro en enero por parte de ellos es como si cobrase doble por las vacaciones. ¿De todas formas no sería al revés? ¿Primero el finiquito y luego que conste en la vida laboral la fecha del despido?. Ya sé que me va corriendo el paro y ahí en el inem sí me dijeron que sería a partir de la fecha de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas pero con la mutua me quedan dudas.
Otra pregunta: está claro la actuación nefasta de la empresa a niveles económicos y fraudulentos, no es de extrañar de ellos, pero aunque ya esté zanjado el tema, ¿me avisan un viernes que yo leo el burofax a las 20.00 de la tarde y estaba despedida el lunes 1? ¿Osea qué no han cumplido el plazo de aviso no?
Gracias y un saludo. ¿He firmado todo después de la pequeña subida de la indemnización y la liquidación finiquito aun así ya no puedo reclamar nada no?

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Es el despido de moda. La empresa reconoce la improcedencia directamente porque sabe perfectamente que no podrá demostrar un despido disciplinario basado en una bajada de rendimiento delante de un juez, frente a la impugnación del trabajador vía judicial. Al declararlo disciplinaria e improcedente evita también el pago de los 30 días de salario por la falta de preaviso(30 días)para los despidos objetivos.
La cuestión es contrastar la cantidad que le han pagado con la que le deberían de haber pagado y si hay alguna diferencia reclamarla en el SMAC.
Sobre la mutua:si le han abonado las vacaciones pendientes junto al finiquito, la mutua ha de pagarle a partir de cuando se agoten esas vacaciones por lo que entiendo que puede tener razón la mutua. Creo que le he contestado a sus dudas, si tiene alguna duda más no dude en volver a preguntar.

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