Multa radar móvil Guardia Civil

Hace unos días fui sancionado con un radar móvil de la Guardia Civil. En principio todo correcto, puesto que circulaba por encima de los 120km/h. Permitidos.
El problema llega cuando en el documento de la sanción, figura mi dirección con el nº de porta erróneo (consta el nº 71, cuando el mio es el nº 7). Este error viene porque en la renovación del carné de identidad cometieron este error, y tanto en el DNI, como en el carné de conducir consta de forma errónea el nº 71.
Mi pregunta es, ¿en caso de que me llegase la sanción a casa, puedo recurrirla de algún modo para librarme de la sanción?. Es fácil que me llegue la multa, porque vivo en un pueblo, y es una calle con pocos números. ¿Es preferible que intente pagarla para beneficiarme del 30%, o puedo recurrir con algún tipo de posibilidad de éxito para librarme de ella?.

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Si figura mal la dirección en su d.n.i., cuando se lo entregaron tendría que haber notificado dicho error para que lo subsanasen, por consiguiente tiene que ir a la comisaría de policía nacional, hacer constar ese error y que le expidan uno nuevo; posteriormente debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico y hacer lo oportuno, porque si hay algún dato erróneo en su documentación personal tiene usted la obligación de comunicarlo a dichas administraciones, incluso si hay manera de demostrar ese error en el permiso de conducir podría ser sancionado.
1.-Aclarado esto, todas las denuncias son recurribles, solo está que la administración nos "HAGA CASO".
2.-Si no le llega la multa a casa, la culpa es de usted por los motivos indicados, de todas formas en un pueblo el cartero conoce a todo el mundo y se la notificará, recoja la notificación porque de esa forma podrá saber todo sobre la infracción y poder orientar el posible recurso, sino la recoge no crea que va a parar hay la multa, la publicarán en boletín oficial y se dará por notificada, si usted no recurre o no la paga, la Jefatura de Tráfico correspondiente seguirá por la "vía de apremio", esto quiere decir que le embargarán cuentas bancarias, nómina, el vehículo si está a su nombre, etc. para cobrar la multa... con un recargo de hasta el 50%, por lo tanto usted verá...
3.-MI consejo es que pagué la multa para beneficiarse de ese 30% y a continuación realice el "pliego de alegaciones" ante la Jefatura Provincial de Tráfico donde cometió la infracción, solicitando entre otras cosas la fotografía, titulo de operador de radar del Agente, revisión anual del radar, pero he de decirle que pocos recursos se ganan cuando hay un radar por medio.
Para orientarse un poco a la hora de redactar un recurso le facilito una dirección web. "www.terra.es/personal/waltrap/mapa.htm "
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