Comunidad de propietarios

Hola, en la comunidad de propietarios en la que vivo, hace un año que debería haberse hecho la reunión anual y no la hacen, ni pasan las cuentas de lo que vamos pagando a pesar de las reiteradas veces que un par de vecinos se los hemos requerido,; quiero dejar de pagarles mi cuota trimestral hasta que no rindan cuentas y se que se puede depositar en el juzgado para que conste que lo pagas, pero no a ellos, ¿cómo se debe hacer todo éste trámite bien hecho o sea de manera legal? Y también me gustaría saber a que juzgado debo ir, vivo en Barcelona.

1 Respuesta

Respuesta
1
Convocatoria anual de la Junta de propietarios
PREGUNTA.- ¿Es obligatoria reunirse una vez al año la Junta de propietarios?
RESPUESTA. Si la Junta de propietarios incumple la obligación de reunirse por lo menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales, no requiriéndolo ni el Presidente ni un número de propietarios que represente al menos 25% de las cuotas de participación (art. 16-1 LPH.), el propietario o propietarios interesados, no tendrán otra alternativa que acudir a los Tribunales y exigir la preceptiva convocatoria anual.
El procedimiento a seguir será el juicio declarativo de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el art. 484 de la LEC. Actual, pero quizás por la demora del proceso y de sus gastos, hasta la fecha no ha ocurrido nunca.
Temas vinculados: Obligatoriedad de la convocatoria anual de la Junta de Propietarios. Reunión anual vecinos: obligación de convocar una vez al año para aprobación de presupuestos y cuentas.
Mira la página web
Links
http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/convocatoria-anual-junta.htm
Acceso a cuentas y facturas de la Comunidad
PREGUNTA.- ¿Me podrían informar de cómo podría ver las cuentas y facturas de la comunidad?
RESPUESTA. El Art. 20 de la ley de Propiedad Horizontal que tiene por objeto regular las obligaciones de la Comunidad señala que el Administrador debe custodiar a disposición de sus titulares la documentación de la Comunidad.. Por su parte el Art. 19 del mismo cuerpo legal establece que el Secretario debe custodiar el libro de actas, así como conservar durante un plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones y demás documentos relevantes de las reuniones. La ley establece que los cargos de Secretario y Administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente; así como que las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad salvo que la Junta de Propietarios o los estatutos dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Por todo lo anterior, si en su Comunidad existe un Administrador de Fincas Colegiado, deberá dirigirse al mismo para que le exhiba la documentación solicitada. Si por el contrario en su comunidad no existe un profesional designado para tal menester, deberá dirigirse al Presidente de la Comunidad que es quien por ley asume las función de Secretario y Administrador, siempre que la Junta no disponga la provisión de dichos cargos para la Presidencia. Para la consulta de las cuentas y facturas es conveniente contacte con su administrador o Presidente según corresponda para que le exhiba los justificantes que le solicite, siendo conveniente o aconsejable que todo ello se realice antes de la reunión.
Mira esta página web
Links
http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/acceso-cuentas-facturas-comunidad.htm
Hola, me queda muy claro todo el tema de las reuniones, pero EXPERTO recuerda que mi pregunta era a cerca de ingresar la cuota en el juzgado y como hacerlo si es que es legal.
Gracias
En la página web www.casas.facilisimo.com ofrecen un servicio jurídico gratuito sobre consultas sobre comunidades de propietarios como la pregunta ahora mismo no se responder te facilito una vía alternativa donde seguro que sabrán responder tu pregunta espero haberte ayudado hazme caso dirige aquí tu consulta y te responderán es un consejo de experto
Links
http://casas.facilisimo.com/asesor/3/comunidades/consultas_9.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas