Declaración con carácter definitivo Incapacidad Absoluta y revisión 2 años después

Muy sr. Mío. Paso a explicarle el caso que me preocupa:

Abril 2008: Se me reconoce Incapacidad Absoluta por Depresión mayor.

Abril 2009: Tras revisión a instancias INSS se me mantiene el mismo grado.

Marzo 2010: Se me deniega la Incapacidad y me debo incorporar a mi puesto de trabajo.

Abril 2010: Recurro a la SS y Juzgado Social.

Julio 2010: Sentencia favorable del Juzgado a la devolución de mi grado de incapacidad Absoluta.

13 Julio: nueva valoración INSS y declaración con carácter definitivo del mismo grado reconocido el 24/4/2008, indicando que se podrá solicitar revisión por agravamiento o mejoría a partir del 15/7/2013 (art. 143 RDL 1/1994 de 20 de Junio, modificado por Ley 42/1994 de 30 de Diciembre)

Mi pregunta es si cree Vd. Que se me revisará la incapacidad.

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Habitualmente el equipo de valoración de incapacidad ( EVI ) organismo publico dependiente, del INSS suele indicar en la resolución de la IP la fecha en la que el paciente puede ser sometido a una revisión por mejoría o agravamiento aunque también la revisión la puede solicitar la persona incapacitada cuando considere que su estado de salud a empeorado y su grado de incapacidad tiene que revisarse por agravamiento y recalificar el grado de incapacidad al alza.. Normalmente el EVI suele indicar en la resolución la fecha de la revisión paro aunque dicha fecha conste en la resolución eso no significa que a la persona a quien se la va a pasar la revisión se la vaya a dar el alta medica, ni mucho menos porque en muchas ocasiones ni se pasa la revisión y en otras lo que hace la revisión es conceder un grado de incapacidad superior.. Por lo que si te mandan pasar la revisión por mejoría o agravamiento no tienes que pasarte el tiempo preocupada por si te van a dar el alta medica porque la revisión es algo muy habitual hasta los 65 años edad en la que la se produce el cambio de denominación pensión de de IP por el de pensión de jubilación situación donde ya no se tiene que pasar ninguna revisión por mejoría o agravamiento.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Muchísimas gracias. Entiendo que no consideras probable que me rebajen el grado de la incapacidad o me den el alta; en el supuesto de que me citen ¿es así? Yo pensaba que esto podría ocurrir (viendo además como está el panorama y todo el tema de recortes) y que, aunque mi salud no ha mejorado, como mal "menor" tengo la reserva del puesto de trabajo hasta Julio 2013 (creo que es así; corrígeme si estoy equivocada).

Ahora tengo 56 años.

Muchísimas gracias de nuevo.

Ha sido muy amable

Lo que digo es que la revisión por mejoría o agravamiento es algo a lo que se tienen que someter las personas incapacitadas que normalmente suele suceder cadas dos años, pero que el echo de tener que pasar la revisión no significa que se valla a conceder el alta medica por mejoría si no que es una práctica habitual a la que se tienen que someter todos los afectados por una incapacidad permanente, hasta que cumplan la edad de la jubilación..

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