Pensión de incapacidad permanente total e inicio de nueva actividad

Me gustaría hacerte una pregunta pues he visto que eres experto en el tema...

Tengo una incapacidad permanente total para el ejercicio de mi profesión habitual (comercial), desde nov. 2011 y quisiera darme de alta como naturista para pasar consultas en mi domicilio o en un local muy próximo al mismo, cuando haya demanda, si no no estaría en el establecimiento.
Mi problema es de columna y hace 5 meses que he pasado por la cirugía. Sigo con dolor, en rehabilitación y en revisiones médicas, pero necesito el dinero.
Mi gestor me recomienda esperar hasta la primera revisión prevista (en nov. De 2012), pero me urge el dinero y, puesto que no hay incompatibilidad (mi problema es por conducir muchas horas o cargar pesos, cosa que hacía en mi anterior trabajo, y no desempeño en este nuevo trabajo labor comercial) quiero darme de alta próximamente.
Mis preguntas son:
¿Siempre llaman a revisión?
¿Si me doy de alta supone una revisión inmediata?
¿Hay muchas probabilidades de que me quiten la pensión?
¿Es mejor que espere a la primera revisión de noviembre?

1 Respuesta

Respuesta
1

Mientras no realices ningún trabajo incompatible con la profesión por la que se te concedió la incapacidad permanente, no te pueden quitar la pensión porque a ti te han incapacitado para ejercer un un trabajo determinado pero no te han incapacitado para la realización de todo tipo de actividad.. Pero aunque puedes realizar, que no tenga ninguna semejanza con la profesión por la que te declararon la incapacidad permanente total, todas las personas incapacitadas tienen la obligación de notificar en la dirección provincial del INSS de la comunidad autónoma correspondiente, el inicio de cualquier actividad laboral, porque el el INSS a través del los informes del EVI quien determina la si el trabajo que se va a realizar es o no es compatible con la incapacidad permanente total, porque a lo mejor tu estas convencido de que la actividad que vas a realizar es compatible con la incapacidad total, y en el INSS consideran todo lo contrario y es cuando puedes tener problemas para mantener la pensión de invalidez, porque siempre hay que avisar a la Seguridad Social del carácter de las tareas que se van a realizar en el nuevo trabajo para comprobar que la nueva dedicación no entra en conflicto con la incapacidad que ha dado lugar a la pensión. Existe, igualmente, un matiz: la persona que tiene más de 55 años cuando recibe la pensión y no encuentra trabajo por las circunstancias del mercado recibe un 20% más y pasa a cobrar el 75% de la base reguladora; si la persona con más de 55 años en el momento de recibirla, encuentra trabajo, ese 20% se suspende, pasando a cobrar otra vez el 55% de la base reguladora y el salario del trabajo en cuestión. Por lo tanto no hace falta que esperes a que te manden pasar la revisión del EVI por mejoría o agravamiento, primero informate en el INSS que no vas a tener ningún problema porque lo hagas sino todo lo contrario ya que es algo que se recomienda desde ese organismo publico a todos los beneficiarios de incapacidad permanente, para que no adopten decisiones personales que les pueda acarrear algún tipo de problema con la percepción de la pensión, por lo tanto la pensión no te la van a quitar a no ser que en alguna de las revisiones por mejoría o agravamiento que el EVI te va a hacer cada dos años, mas o menos hasta que tengas la edad de la jubilación, hayas mejorado de forma notable o a no ser que cometas alguna irregularidad muy grave, pero si haces las cosas correctamente y el EVI en las revisiones no encuentra ninguna mejoría no tienes porque temer a que te quiten la pensión.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas