Informe medico

Que tal resulta que fui a la seguridad social a pedir un informe medico de síntesis y me dijeron que no lo tenían que lo que tenían es el dictamen de propuesta, pero eso ya lo tengo. La funcionaria se quedo un poco perpleja, me dijo que no lo tenían y que no me lo podían dar y yo le dije que al valorarme ellos una incapacidad tenían que tener un informe medico. Le entregue rellenado un formulario para pedirlo y me dijo que lo pediría que tardaría de 10 a 15 días. Y mi duda es, ¿tienen obligación de mandármelo si lo solicito? Pues la verdad me dio la impresión que la funcionaria no sabia lo que era.

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La ley establece que…
La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
La historia clínica no sólo es un instrumento fundamental para garantizar una asistencia sanitaria adecuada. La propia ley la reconoce como un derecho más del paciente, al establecer que "todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada".
Cada centro debe archivar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea su soporte (papel, soporte audiovisual, informático o de cualquier otro tipo) de forma que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este derecho no puede interferir con el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en dicha historia, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas (esa "subjetividad" nunca justifica la existencia de observaciones peyorativas carentes de valor asistencial, pero sí de comentarios acerca de la sospecha de actitudes o hábitos que, de confirmarse, pudieran tener relevancia en el proceso asistencial).
Salvadas estas reservas, los centros sanitarios están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de acceso a la propia historia clínica, que además puede ejercerse a través de un representante debidamente acreditado. Si desea solicitar su historia clínica, diríjase al correspondiente servicio de atención al paciente del centro sanitario e infórmese del procedimiento a seguir.

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