Cobro subsidio mayores 55 y Reforma Pensiones 2011

Tengo 56 años y termino la prestación por desempleo en mayo13, creo que reúno las condiciones para solicitar el subsidio de mayores de 55 años, pero me surge la siguiente duda.
Me vi afectado por un ERE en Mayo de 2011 y tengo entendido que si no vuelvo a cotizar no me afectaría la reforma de las pensiones del gobierno de Zapatero de 2.011.
¿Al cobrar el subsidio se consideraría que he vuelto a cotizar y perdería el derecho a no verme afectado por esa reforma de las pensiones?

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Como la causa del despido estuvo motivada por un ERE extintivo, anterior al 1 de abril del 2013, si no vuelves a causar alta en la seguridad social por haber sido contratado para realizar un nuevo trabajo, si reúnas los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años te `podrás jubilar con las condiciones de la legislación anterior a la vigente desde el 1 de enero del 2013, porque aunque el subsidio para mayores de 55 años cotice a la seguridad social para la jubilación, quien hace las aportaciones a la seguridad social es el SEPE, y no una empresa para la que estés prestando tus servicios.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Hola Josbian
Cuando dices: "te `podrás jubilar con las condiciones de la legislación anterior a la vigente desde el 1 de enero del 2013", ¿Te refieres a jubilarse a partir de enero 2013, no a las condiciones que entiendo que son las anteriores a agosto2011, cuando reformó las pensiones Zapatero?
Muchas gracias por tu respuesta.

Cuando me refiero a que puedes jubilarte con las condiciones de la legislación anterior a la que tenemos desde el 1 de enero del 2013, aeta muy claro que las condiciones para jubilarte serán las anteriores a las de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Socia, es decir que te podrías jubilar a los 61 años de edad con 30 años de cotización, con el periodo de calculo de la base reguladora de los últimos 15 años y con el coeficiente reductor por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el, mentó de solicitar la jubilación, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores:
Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
De todas formas abajo te dejo un enlace para que consultes el articulo 8 sobre Normas transitorias en materia de pensión de jubilación del RD/Ley del 5/2013/ de 15 de marzo, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Por lo tanto, si te conceden el subsidio para mayores de 55 años y cumples los 61 años antes del 1 de enero del año 2019, te puedes jubilar a los 61 años con las condiciones que teníamos en España antes de la reforma de las pensiones del gobierno zapatero, pactadas con los agentes sociales el 27/ 2011) siempre que no te contraten para realizar cualquier tipo de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, porque entonces las condiciones para jubilñarse serian las vigentes en la fecha del de la extincion del ultimo contrato de trabajo.. Espero que la respuesta te despeje todas las dudas.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2874

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