Si el autónomo no es el único socio que presta sus servicios en la sociedad (ya sea limitada o anónima) y no ostenta cargo de representación en la misma (no es administrador ni consejero, etc...), puede cursarse su baja únicamente rellenando el impreso TA. 0521. Si el autónomo fuera administrador o representante de la sociedad, debe renunciar a ese cargo para poder cursar su baja, o si la sociedad es laboral (SLL o SAL), debe vender sus participaciones/acciones a un nuevo socio trabajador). Solo debemos tener en cuenta que hay seis días de plazo para presentar la baja a partir de su fecha efectiva, es decir, si la baja es con efectos de 31 de Agosto, la fecha límite es el 6 de Setiembre para presentarla.