¿Estoy obligada a cotizar?

Trabajo limpiando 3 casas 6 horas semanales en cada una y limpiando una cafetería 12 horas semanales. ¿Estoy obligada a cotizar? No estoy cotizando, ¿me puede pasar algo?

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Aunque nadie este cotizando a la seguridad por tu trabajo no te preocupes que por eso no te va a pasar nada salvo que estas dejando pasar el tiempo sin cotizar no solo para cuando te jubiles si no también para cualquier tipo de prestación por contingencias comunes y para el resto de prestaciones como las de incapacidad permanente, etc, pero no te preocupes que a partir del 2012 todo eso va a cambiar sobre todo en beneficio de los trabajadores-ras, del servicio de la limpieza y el hogar, porque, El Gobierno, C.C.O.O. y UGT han alcanzado un principio de acuerdo para la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar dentro del Régimen General. La integración se hará mediante enmienda al proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que actualmente se tramita en el Congreso, aunque buena parte del acuerdo, lo que no exige ser regulado por ley porque no se refiere a la obligación de cotizar o a derechos sobre prestaciones, se podrá hacer mediante normas de rango reglamentario.
Con la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, prácticamente se concluye el mandato del Pacto de Toledo de integración de los distintos regímenes existentes en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, después de que se hayan integrado las y los profesionales de la agricultura por cuenta propia en el Régimen de autónomos y esté en trámite su inclusión en el Régimen General.
La integración de las empleadas de hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con las restantes personas trabajadoras. Quienes trabajen como empleadas de hogar, al ser dadas de alta en Seguridad Social, deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, las personas empleadoras pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y las personas titulares de hogares familiares (denominación que reciben quienes contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para las y los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Las personas titulares de hogares familiares están obligadas a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando la persona titular del hogar incumpla esta obligación, las personas empleadas de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de una persona empleadora, cada una deberá solicitar el alta.
C.C.O.O. Considera que profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo las personas trabajadoras domésticas a través del incremento de su protección social se hacía "imprescindible" no solo para dar solución al problema del elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema "de desprotección y de discriminación" tanto laboral como en materia de protección social que viene sufriendo este colectivo desde hace años.
Comisiones estima que las medidas beneficiarán a más de 700.000 pers, así que solo es cuestión de esperar unos meses más para que entre en vigor esa medida, pero también puedes optar por esperar a la aplicación de esa normativa o también puedes darte tu de alta como trabajadora por cuenta propia en lo que entra en vigor esa ley y así vas a cumulando cotizaciones, que te van a venir muy bien para cuando te vallas a jubilar, pero eso ya es decisión tuya.. por favor no se te olvide finalizar la pregunta..
Muchas gracias, el problema es que me quieren denunciar y tengo miedo que me soliciten las ayudas y becas que me han dado, ¿qué me recomiendas que haga? Muchas gracias de nuevo
En el caso de que trabajes para otras personas y como sobrepasas las 20 horas semanales que se exigen para poder cotizar a la s.social podrías tratar de llegar a un acuerdo con ellas para buscar la forma de pagar entre tus empleadores y tu, la parte proporcional de la cuota de la s, social que por otra parte no es muy elevada, si se pagan entre varias personas, pero si no ves viable esa opción, lo que puedes hacer es darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como trabajadora por cuenta ajena y pagar de tu bolsillo los 250 euros de la cuota de la seguridad social, pero tendrías que informarte en la tesorería general de la seguridad social sobre la posibilidad de que existan otras opciones cosa que dudo pero no pierdes nada con consultarlo, no tengas miedo en consultar a la s.social, todas las dudas que puedas tener al respecto porque te va a informar una empleada y no un inspector de trabajo, pero si no quieres informarte en la s, social lo puedes hacer perfectamente el sindicato que quieras en una asesoría laboral, y si no quieres hacerlo tampoco por esos cauces entonces puedes informarte en los servicios sociales del ayuntamiento de tu localidad porque te pueden ayudar bastante en cuestiones de asesoría laboral.. un saludo y mucha suerte.. por favor no se te olvide finalizar la pregunta

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