Sueldo empleada de hogar

Tengo una empleada de hogar durante 6 horas al día. La tengo dada de alta en la seguridad social en el régimen especial de empleadas de hogar. A partir del 1 de enero 2012 pasan al régimen general. Actualmente le abono 500 euros netos mensuales más pagas extras y vacaciones haciéndome cargo yo de la cotización de la seguridad social íntegra.
Al parecer según ley hay que pagarle el sueldo mínimo interprofesional. Mi pregunta es:
Si trabaja solo 6 horas al día en vez de 8 horas, le tengo que pagar el SMI integro o la parte proporcional.

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No es mi especialidad el Derecho Laboral, pero he mirado la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados en el Régimen General, norma que puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/152196.pdf
En mi opinión es una norma bastante caótica y de una redacción muy deficiente.
No he encontrado ningún punto donde diga que ese personal al integrarse al Régimen General, pasen a percibir el Salario Mínimo Interprofesional.
En cualquier caso, le apercibo que hay algunos escollos en la ley que si no se cumplimentan por el empleador -en este caso, usted-, el trabajador pasa automáticamente a un tramo distinto, ya que hay que notificar a la SS ciertas cuestiones procedimentales.
Yo le aconsejaría que acuda a una gestoría cuando menos para la primera mensualidad y tendrá la pauta marcada
Lamento no poderle dar más información.
Ruego cierre y valore

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