Autónomo y asegurado en una empresa

Desde Enero de 2009 hasta agosto 8 meses he estado dado de alta como autónomo.
En Abril de 2009 ademas de autónomo he estado trabajando con una empresa, en la cual termini por fin de contrato el 30 de Septiembre.
Mi pregunta es que si los 5 meses que he estado en los 2 sitios dado de alta me cuentan también para el paro, ya que cuando termine mi contrato el 30 de septiembre tengo pensado perdirlo ya que en el 2008 y 2007 también he estado en una empresa por lo que tengo más de un año cotizado.

1 Respuesta

Respuesta
1
La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia (autónomos), con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y aunque no implique alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Por ello mientras sea autónomo no podrá pasar a la situación legal de desempleo, y por lo tanto no podrá percibir prestación por ello
Muchas gracias, hasta hay todo ok,
pero mi pregunta es:
Desde el 30 de Agosto estoy de baja de autónomo y en la empresa que trabajo termino el 30 de Septeimbre, en los 2 sitios trabajando a la vez he estado unos 5 meses, ya se, que que los meses de autónomo no cuentan para el paro, pero lo meses que he estado en la empresa yo pensaba que si aunque hubiera estado como autónomo también
pero he recibido mi vida laboral y en la carta dice o por lo menos yo entiendo que los meses que he estado en los 2 sitios como he estado prulienpleado no me sirven para el paro, por lo tanto los 5 meses que he coincidido en los 2 sitios no me cuentan.
Quiero saber si esto es así o si lo he entendido mal o porque me pone eso en la vida laboral.
Gracias
Yo creo que lo ha entendido mal... sus cotizaciones al Régimen General de los últimos 6 años ¡Claro que le valen para generar derecho al desempleo! (Las de autónomo no valen a efectos de desempleo).
Pero además de tener cotizados 12 meses en los 6 años citados, se exige estar en situación legal de desempleo (siendo autónomo no podría pasar a la misma, como le señalé en la anterior respuesta en la cual desconocía que había cesado como autónomo... pero al no serlo a fecha de la extinción de su contrato, 30 de septiembre, no debería tener ningún problema).
Lo de la vida laboral no entiendo que relación puede tener con el desempleo (en mi opinión ninguna)... quizá lo que se le advierte es que la duración de la cotización duplicada a efectos de las prestaciones se computará sólo como una (no como doble) a efectos de cubrir los periodos de cotización mínimos exigidos para las prestaciones (por ejemplo para los 15 años que se exigen para la jubilación contributiva los periodos de cotización duplicada se computarían como una única cotización). En cualquier caso sería conveniente que se informase en el teléfono que le incluyen en la propia vida laboral.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas