ERE Temporal reducción de jornada

A partir de Octubre en mi empresa, un Grupo de Seguridad y vigilancia con Sede en Madrid, nos imponen un ERE de un 25% de reducción de la jornada, lo que implica
también un 25% de reducción del sueldo, que se compensará en parte con
la solicitud de prestación por desempleo.
Yo soy del departamento comercial por lo que realmente no tengo horas de trabajo pues viajo mas o menos de forma autónoma y un día puedo salir de casa a las 7 de la
mañana y volver al día siguiente a las 8 de la tarde como hacer menos
horas cualquier otro día.
La consulta va en relación con si nos tienen que informar exactamente de las horas que tenemos que trabajar y las horas que tenemos que estar apuntados al paro, y si se puede
trabajar durante las horas que, en teoría, esté desempleado, en el
trabajo que desarrollo actualmente o incluso en otro que pueda buscar,
por que si en teoría se trabaja 8 horas al día, una reducción del 25%
Supondría trabajar sólo 6 horas al día, supongamos que de 8 a 14 horas,
¿Por la tarde podría buscar otro trabajo y no solicitar el desempleo? Y
Si estoy trabajando en mi empresa en las horas en las que en teoría
estoy desempleado ¿qué consecuencias puede tener si, por ejemplo, tengo
un accidente?
Y otra cosa, un posible despido durante un ERE, ¿es posible? Y ¿En qué condiciones se podría dar con un contrato indefinido?
Y para terminar, ¿cómo afecta el ERE a las Vacaciones? Tenemos 24 días
laborables, y este año cuando llegue el momento ¿se podrán pedir esos 24
días o serán menos?

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Si ahora no tienes un horario definido es porque lo tenéis pactado así, pero realmente sí tienes un máximo de horas que corresponden a tu 100% de salario, si ellos te reducen en un 25% sí que tienen que decirte tu nuevo horario, pero igualmente podrías flexibilizar dichas horas con tus viajes etc... la cuestión es que si antes no lo llevabas a rajatabla mi consejo es que ahora sí lo hagas... te reducen el % pero la seg. Social no sabe tu horario, si tienes un accidente estarás trabajando y por tanto tu mutua lo cubrirá en el % de jornada que tengas...

No, no deberías trabajar más de tu % pero masque nada porque tu empresa se puede aprovechar de eso... la seg. Social es muy raro que se entere qué haces... solo le importa el % de trabajo y que no estés trabajando ese 25% que cobras de paro... es decir, no podrías trabajar en otra empresa y cobrar el paro...

En teoría, finalizado el ERE parcial no pueden despedirte en un año... a menos que despidan a todo el mundo... las condiciones legales son 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Las vacaciones no las disfrutas en horas si no en días... por lo que un día de vacaciones sea de 6 horas en vez de 8, sigue siendo un día. No te reducen el número de días y sí, sigues teniendo derecho a disfrutarlos.

Pues muchas gracias por tu estupenda respuesta que me lo ha aclarado todo.

Sólo una puntualización. dices que una vez finalizado el ERE, es decir cuando se volviera a la situación normal de trabajo al 100%, no pueden despedir a nadie hasta un año después de la finalización del ERE, a menos que se despida a todo el mundo, pero ¿y durante el ERE? podrían despedirme y en consecuencia pagarme menos de esos 20 días que dices?

Bueno muchas gracias por la respuesta, finalizará la pregunta y puntuaré como se merece.

Saludos

A nadie no... a los que estuvieron sujetos al ERE PARCIAL... No, si durante el ERE parcial tuvieran finalmente que llevar a cabo un ERE de extinción (total) tus condiciones de indemnización son al 100% de salario... y serían los 20 días por año con máximo 12 meses como todos tus compañeros... Incluso si ocurriera esa extinción total... y has estado cobrando parte del paro, y cumples ciertos requisitos... puedes solicitar que te repongan ese período de paro (tiene limites claro... creo que hasta 180 días de paro)... de modo que no te descuente TANTO el estar cobrando paro parcial...

Muchísimas gracias mgaban, me has sido de gran ayuda y has resuelto fantásticamente mi consulta.

Recibe un cordial saludo.

Luis

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