Consulta sobre maternidad y empleo

1. Ahora mismo trabajo en un empresa de telemarketing, con un contrato por obra y servicio de 7 horas en horario tarde-noche. En breve tendré un hijo, entonces cogeré la baja de maternidad de 16 semanas, luego 15 días de lactancia todos juntos, y luego 1 semana de vacaciones que me quedaba pendiente (corríjame si me equivoco), todo esto, avisando 15 días antes y por escrito tengo entendido.

2. Bien, querría incorporarme luego pidiendo un cambio de horario de mañanas (para poder compatibilizar con la guardería), sin reducción de horario. ¿Esto es posible? Ya que mucha gente pide cambios de horario en mi empresa (sin ser por escrito, solo de voz) y les dicen que no se puede (pero van surgiendo incorporaciones de vez en cuando de gente nueva a la que si les dan ese horario), también cabe destacar, que yo soy la única que va a tener un bebe, y no sé si por conciliación laboral tendré más derecho a que me lo pongan (un horario de 9 a4).

3. Si esto no fuera posible, tengo entendido que con una reducción de jornada, sí puedo pedir un horario que me venga mejor(esa sería mi segunda opción, yo lo que quiero ante todo es trabajar mis7 horas sin reducción, y de mañanas, pero si no se puede pues reduciendo por eso le pido su ayuda).

4. ... Si pido una excedencia de 1 año (en caso de que no pudieran cambiarme el turno nadie puede quedarse con mi niño por eso lo pediré), ¿mientras este de excedencia me reservan mi puesto, quiero decir ese mismo que tengo, y puedo solicitar el cambio de horario cuando me reincorpore o bien con mis 7 horas o bien con reducción por las mañanas?

5. Si durante la excedencia hacen un ERE y despiden a todos los de mi departamento...¿a mi me despiden también verdad? ¿Osea con derecho a paro tendría?

Siento preguntarle tanto.

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La acumulación de lactancia es un derecho que tiene que contemplar tu Convenio o por acuerdo interno, técnicamente la ley básica te da derecho a solicitarno pero no tiene obligación la empresa de dejar acumular.

Si el convenio pone que se puede acumular (y no pone en cuántos días) el cómputo no son 15 días... tendrás que pedirle a la empresa que te haga el cálculo ya que se puede calcular a razón del a media hora de reducción diaria desde tu incoporación DE VACACIONES (que iría primero) hasta los 9 meses del bebe.

Es decir son 16 semanas de baja + las vacaciones que te queden + lactancia... si suman a razón de media hora al día no suelen salir más de 7 u 8 días laborables.

Esto es perfectamente LEGAL a menos que tu convenio ponga expresamente 15 días! Que empiezan a contar desde que te toca incorporarte de vacaciones!

Efectivamente mínimo 15 días antes... aunque si ya lo tienes claro vete informando para que te hagan los cálculos, lo sepan etc... es mucho mejor y te da tiempo a resolver cualquier problema que pueda surgir.

2) Tienes derecho a reduccción de jornada (mínimo 1/8 diario a máximo 1/5 de jornada) si no reduces horario NO es guarda legal y no tienes derechos... en todo caso podrías pedirlo y la empresa decirte que no. La condición para la guarda legal y sus beneficios... la principal es REDUCIR jornada si no lo haces... pues no es guarda legal.

Si reduces jornada... puedes elegir tu horario DENTRO del horario de la empresa, es decir no puedes exigir empezar antes, terminar después o trabajar al medio día... puedes pedirlo para sería porque la empresa quiere dártelo no porque tengas derecho. Si tienes turnos de trabajo, puedes elegir turno, eso sí... Pero si tu horario normal es de 9 a 14 y 15 a 17, no puedes decir que quieres trabajar de 9-16 todo seguido... porque técnicamente la empresa al medio día no trabaja... pero sí podrías de 9-14 y de 15-16 por ejemplo (que ya sería reducción de jornada y te ayudaría en el aspecto que no podrían echarte)

Lo cierto es que si no hay más madres... siempre puedes hablar y decir que no quieres reducir, y que si te dan el horario seguido así trabajas más horas y nadie pierde... ni tú dinero ni ellos unas horas de trabajo... pero si no están de acuerdo solo te queda opción de reducir.

4) Si solicitas una excedencia por GUARDA LEGAL te guardan tu mismito puesto un año.. tienes derecho hasta 3 años.. pero que te guarden exactamente tu puesto es el primer año, a partir de ahí te guardan UNO de categoría similar... los 2 primeros años computan para antigüedad. En teoría te reincorporas en las mismas condiciones que tienes... de horario, si quieres un cambio ya estaríamos hablando que fuera un acuerdo o por reducción de jornada (tienes derecho a solicitarla hasta los 8 años de tu hijo cuando quieras... )

5) Si hacen un ERE tú estás dentro del mismo paquete que todos los demás, es decir tienen que contar contigo, indemnizarte y por supuesto tendrías derecho a paro.

¿Pero yo le veo más problema a tu contrato... temporal? Pueden finalizarlo cuando quieran... si denuncias tienes muchísimas probabilidades que lo hagan indefinido eso sí... pero cuidado con eso.

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