Horas laborales

Llevo trabajando desde septiembre de 2010 en una empresa que entra dentro del comercio general de bizkaia.
Me contrataron con un horario de 9h a 14h y 16h a 18h, como auxiliar administrativa, pero en febrero de 2011 nos dicen a mi compañera y a mi que no hacemos las horas del convenio y que tenemos que hacer 8horas... Claro, en el contrato figura todo según convenio.
Le echaron a mi compañera en junio 2010 y yo he tenido que asumir su trabajo y el mío, todo esto con el mismo sueldo claro ( 14 400 € brutos).
A principios del año pasado yo pedí el calendario laboral, porque si no no me lo iban a dar, y ponía que el total de horas era de 1756.
He estado contabilizando las horas, sin contar los 30 días naturales de vacaciones y los festivos y me salen y me salen 1807 horas trabajadas.
Y yo me pregunto, este año que empiezo con las ocho horas desde principio de año, me van a salir más horas trabajadas, ¿eso es normal?
Las horas trabajadas de más el año pasado, ¿no se compensan?
¿Deberían subirme el sueldo por el IPC o no?
¿Cómo puedo saber si mi salario es el correcto con respecto al convenio que tengo?

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¿Según el horario que me comentas trabajas 7 horas al día todo el año? Lo digo porque haciéndolo de cabeza, 7 horas diarias no es mucho, es decir a razón de 7h días (no computa la hora de comer)... y restando una media de horas que no trabajas en tus días de vacaciones (por ejemplo unas 154 horas) menos los días festivos...
Vizcaya para el 2012 tiene 248 días laborables... a razón de 7h son 1736 horas! Y a eso restalé la media de vacaciones!
¿Tienes menos jornadas otros días? Porque no me cuadra!
En un ajuste horario puede pasar que a final de año, te deban horas o les debas tú... puede pasar sí, y sí te tienen que compensar esas horas de más en teoría... pero si no lo hacen la única opción es reclamar en un juzgado...
El IPC siempre es obligatorio subirlo del salario base (es un concepto de tu nómina) que afecta a la antigüedad y a las pagas extras claro... pero no hay obligación de subir de un concepto voluntario (dinero que cobras por encima del convenio para tu categoría)...
Pero la empresa puede coger el importe que debe subirte obligado del concepto voluntario de modo que el salario base sube pero como el voluntario baja, la subida puede ser igual a 0, a eso se le llama congelar salario.
Tienen que regularizar los salarios según IPC y posibles subidas que marque el convenio... y si no lo hacen puedes hacer una reclamación de cantidad en un juzgado..
El último convenio que he encontrado es este
http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2008/01/20080122b015.pdf#page=41
Marca unos 12.100 euros para un aux administrativo, calculado muy a ojo que establece unas subidas determinadas hasta el 2008 más lo que haya podido subir hasta el 2011... no andaría muy muy desencaminado. Lo siento pero no he encontrado de momento nada más reciente... pero tienes que buscar las tablas salariales de tu convenio lo más actualizadas posible!
hola de nuevo,
y gracias por tu rápida respuesta.
no, no me has entendido, el año pasado trabajamos hasta la 1ª semana de febrero 7h diarias y a  partir del 7 de febrero, inclusive, pasamos a 8h diarias, por eso me da 1807 horas, sin contar los 30 días naturales, que me corresponden de vacaciones, por lo que descontando habría trabajado 51 horas más....pero claro este año serán más porque las 8h las hago desde primeros de año.....
por lo que entiendo nadie compensa esas horas de más no?
gracias de nuevo
Si, en empresas con comités de empresa o que son muy legales... sí lo hacemos, y damos dicho exceso de jornada en ausencia o en pago como horas extras que son.
Si lo que está claro es que muy probablemente así excedas dichas horas laborables pero qué va a hacer tu empresa al respecto tienes que preguntárselo, y tus opciones son quejarte o poner una reclamación en el juzgado A FINAL DE AÑO, es decir, no puedes poner una reclamación ahora en base a un calendario ya que técnicamente TODAVÍA no has superado las horas anuales.
Por ejemplo, hay un "vacío" legal respecto a reducción de jornada... la legislación no aclara que en caso de jornada parcial o reducción por cuidado de hijos se haga la proporcional, es decir, como tú eliges horario pues no se considera (o puede no considerarse) que llegues a las 1765 horas nunca... no hacemos la proporción de modo que alguien con este tipo de jornada jamás tendrá exceso de jornada...
Pero respecto a excesos de jornada al 100% de jornada... pues es un exceso equivalente a horas extras. (A final de año) y se pagan o se compensan en ausencia.
perdona mi insistencia.....
las horas excedidas de las que hablo son respecto al 2011, ya que solo fue un mes el que trabajé siete horas diarias, y haciendo el cómputo, me sale un exceso de 50 horas, Es tarde para reclamar?, La reclamación  se hace siempre al final del año, o sea en diciembre.
gracias
La reclamación se hace una vez producido el exceso... y técnicamente hasta ultimo día del año que te lo han podido compensar... pues no hay exceso.
¿Él cómputo lo haces tú tienes que estar segura ok? Pero sí, si existe puedes reclamar, si la empresa no hace nada, pues te toca reclamar en el juzgado de lo social... puedes reclamar cantidades y este tipo de cosas a un año vista. Es decir tienes hasta final de este año.

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