Modificaciones contrato laboral

Hola, mi empresa pasa momentos muy difíciles. ¿Podría decirme cómo puedo bajar los salarios hasta el mínimo del convenio colectivo?¿o incluso podría bajarlos más descolgándome del Convenio?no sé cual es el procedimiento de uno u otro...

Gracias.

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1. Por la aplicación de una cláusula de descuelgue salarial. Según dispone el art. 82.3 del ET, las empresas pueden pactar en la negociación de los convenios colectivos la posibilidad de inaplicar los incrementos salariales pactados en el mismo, tras una negociación con los representantes de los trabajadores, cuando acrediten encontrarse en grave situación económica.
2. Por la compensación y absorción de complementos salariales. Viene regulado en el art. 26.5 del ET que dispone que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Lo que quiere decir que la empresa no estará obligada a subir el salario de un trabajador, cuando ya le esté pagando por encima de lo que dispone el Convenio Colectivo, sumando todas las retribuciones fijas. Se habla de compensación y absorción porque lo que hace la empresa en estos casos es subirnos el salario base y los pluses del convenio de aplicación, cuando así lo requiere la actualización de su tabla salaria descontando (“absorbiendo”) esta subida de complementos salariales homogéneos que la empresa abona al empleado al margen del convenio.

Esto quiere decir que 1º para poder hacer un descuelgue salarial, lo primero es que tu convenio contemple esa posibilidad y 2º que lo pactes con el representante de los trabajadores o directamente con los trabajadores... Pero lo siento, no puedes llegar un día tu solo y decir que les bajas el salario... tienen que estar de acuerdo... A veces la situación de la empresa consiste en O bajo salarios O despido gente por lo que los trabajadores aceptan la situación (lo normal es pactar que sea temporal si es posible)

Por otro lado la compensación, quiere decir que si estás pagando más de lo que dice el convenio, no tienes que hacer subidas reales de IPC sino que le sumas la subida al salario base y se lo descuentas a esos complementos que hace que sea mayor el salario, de modo que cobran lo mismo pero has cumplido con la obligación.

Otra opción para bajar salarios es hacer un expediente de regulación de empleo temporal, ya sea reduciendo la jornada (y por tanto el salario) a los empleados, o mandándoles a casa a algunos unos meses ... que es un ERE de suspensión...

Lo siento pero LEGALES no hay más opciones...

Muchas gracias. En el caso del ERE de reducción de jornada ¿lo puedo hacer sin contar con el si de los trabajadores? y en el caso del ERE de suspensión ¿consiste en que los contratos se quedan en suspenso y no tengo que pagar ni nóminas ni Seguros Sociales?. En cualquiera de los dos casos ¿puedo hacerlo de los trabajadores que yo quiera o de todos?

Gracias de antemano

En todos los casos de ERE requiere que cumpla la empresa una serie de requisitos sobre condiciones económicas... y hay que hacer un expediente donde diga a quién incluye durante cuánto tiempo etc... desde la reforma NO ES NECESARIO la aprobación del comité o empleados... pero evidentemente tiene que cumplir todos los requisitos para que cuando presentes el expediente en la administración, esta no te lo tire...

En los ERES se paga la parte de seg. Social... pero no el salario... pero es una situación donde hay bonificaciones sobre estos seguros sociales... normalmente tienes que explicar por qué unos trabajadores y no otros.. y aún así tener cuidado con gente en guarda legal etc... desde luego si ligeramente piensas en hacerlo, necesitas asesoría sobre como hacerlo... porque hablamos de algo que hay que hacer muy bien! Y que es bastante complicado si no sabes de estas cosas...

Desde luego los ERE,´s parciales y de suspensión son alternativas que muchas empresas están haciendo para bajar los costes de personal sin llegar al despido...

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