Subida de Sueldo

En enero hará dos años que entré en una agencia de viaje, en mi contrato aparece un sueldo bruto. Este año no me han subido el sueldo y la subida la han absorbido de otros conceptos, subiendo solo el sueldo base. Mi pregunta es si al tener un sueldo bruto en contrato que es el que pacté con la empresa cuando entré a trabajar, pueden ir haciendo esto hasta que absorban todos los otros conceptos y me paguen solo el sueldo base que aparece en mi categoría.

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Los convenios colectivos, desde hace ya bastantes años y por imperativo legal, deben contener una clausula, o articulo, donde se da la potestad a la empresa, para absorber o compensar las subidas de salario pactadas por el convenio.
Esto lo que quiere decir, es que si un trabajador, tiene unos salarios aun pactados, por encima de lo marcado por el convenio colectivo, en su computo anual, estos salarios pactados, pueden ser objeto de absorción, por parte de la empresa, de las mejoras salariales que se consigan en el convenio.
De hay que tu empresa, por lo que expones, esta realizando este tipo de absorción salarial, de forma que tu ves que cobras lo mismo, pero el reparto no es igual, ya que te sube el salario base, pero te recortan otros conceptos salariales.
Para mi esta claro, la empresa esta haciendo algo correcto, pero te lo debería haber comunicado antes de realizarlo.
De todas formas, mira tu convenio colectivo, podrás salir de dudas con mayor precisión.
Entonces si la empresa está haciendo algo correcto, dentro de tres o cuatro años estaré cobrando lo mismo que ahora realizando la labor por la que entré y por el sueldo que pacté a la entrada y por lo que me comentas no puedo hacer nada.
En mi convenio aparece lo siguiente:
- Plus funcional, en aquellas empresas que lo tengan expresamente establecido. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado al trabajador. Se incluyen dentro de este complemento entre otros los denominados "plus de cargo", "plus de jefatura", "plus de responsabilidad y/o dedicación", "plus de puesto", "plus de dirección", "plus de cargo de jefatura" y "plus de destino".
Es esto a lo que te refieres
<div>Llevas razon en tu planteamiento, con vistas a unos años, si la empresa sigue aplicandote, la clausula o articulo del convenio, por absorcin, tu salario, sera el mismo, solo que la distribucion sera distinta, tendras mas salario base, pero menos salario pactado, o plus.</div>
<div>Lo que apuntas, sobre el plus funcional, es otra cosa distinta a la que expongo yo, como absorcion.</div>
<div>Lo que dice tu convenio, es lo que dicen muchos sobre pluses, que no son consolidables en el tiempo. Este plus, seria mas o menos, como una compensacion economica, por el desempeño de una funcion especifica, o con responsabilidad, que desapareceria, si tal funcion o responsabilidad, ya no se ejerciera. Es distinto, repito, mira tu convenio para saber si tiene clusula de absorcion, pero por lo que comentas, me da que si.</div>
<div>Es una putada, ya lo se, pero legalmente, esta asi desde hace bastantes años.</div>
Respuesta
En principio si se esta cobrando por encima de convenio la empresa esta autorizada a absorber y compensar las subidas del ipc a través de la mejora voluntaria o plus que se esta cobrando de más. Lo que pongo en duda que el convenio establezca el pago unicamente del salario base y no haya otro tipo de pluses obligatorios aparte de este, como plus transporte, antigüedad, plus convenio, etc...
Finalice sino tiene más dudas.
Creo que has leído mal, he puesto contrato, no convenio.
Puede que haya leído mal, pero tu jefe se aferra ahora al convenio y no al contrato para absorberte la subida del ipc. Clausula de absorción y comensacion, miralo en el convenio, porque en el contrato no te vendrá. Es el problema de pactar en neto.

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