Baja laboral nóminas

Estoy de baja y he solicitado a la empresa, mediante carta escrita certificada en varias ocasiones, que me envíe la nómina del mes pasado por correo ordinario a casa para que sea original con firma y sello de la empresa pero no recibo respuesta alguna, ¿qué puedo hacer para que me envíen la nomina? ¿Cómo puedo saber si está correctamente ya que no se lo que me han retenido de irpf y ss no se como calcularlo?.

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Puede solicitar que le envíen la nómina per email, aunque simplemente sea para revisar los cálculos.

En seguridad siempre se retiene lo mismo, con una pequeña diferencia entre los contratos temporales e indefinidos:

- Contingencias comunes => 4,70% de la base reguladora por contingencias comunes

- Desempleo => 1,60% (temporales) o 1,55% (indefinidos) de la base reguladora por contingencias profesionales.

- Formación => 0,10% de la base reguladora por contingencias profesionales.

El IRPF sí depende del salario bruto anual, por lo que no puedo indicarle.

Piense además, que en caso de estar de baja por IT como norma general (ya que algunas empresas complementan voluntariamente o por Convenio Colectivo):

- De 0 a 3 días de baja => no se cobra nada

- De 4 a 20 días de bajas => se cobra el 60% de la base reguladora por CC

- A partir del día 21 de baja => se cobra el 75% de la base reguladora por CC

Espero haberle ayudado. Si no tiene más consultas recuerde cerrar la pregunta.

En el caso que la solicite por email y también hagan caso omiso a la solicitud, ¿existe alguna ley que obligue a la empresa a enviarme la nómina? si fuese así puede indicarme cuál y el artículo correspondiente.

Gracias,

Sí, la LISOS que es la Ley de Infracciones i Sanciones en el Orden Social, especifica en el art. 6.2 especifica que será una infracción leve por parte del empresario no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibos de salarios aplicable, oficial o pactado.

Buenas tardes,

Para solicitar las nóminas basándome en ese artículo de la LISOS, ¿cómo debo enviarle el escrito a la empresa? porque ellos pueden decir que no lo han recibido.

Por otro lado, si el convenio de mi contrato firmado en el 2014, pone que es para los años 2011 y 2012 ¿es legal aplicarlo?

Por último si en dicho convenio indica: "En los supuestos de IT, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta conseguir el 100% de les percepciones reales del trabajador afectado, mientras duren las circunstancias expuestas, durante 12 meses como máximo desde el primer día."

En este punto no especifica si el complemento es para accidente laboral o enfermedad común, en mi caso la baja es por enfermedad común ¿también debería complementar hasta el 100%? y entonces ¿debería cobrar exactamente lo mismo que trabajando?

Puedes enviar un burofax a la empresa solicitando la nómina exponiendo que en caso de no hacerlo la empresa está incurriendo en una falta leve según el artículo que te he indicado.

Si el Convenio Colectivo está caducado puede haber dos posibilidades, que esté en ultractividad y se siga aplicando a la espera de negociar uno nuevo con los sindicatos o bien que el convenio esté caducado y se esté aplicando el Estatuto de los Trabajadores (que es una ley de mínimos).

Si el Convenio dice que la empresa debe complementar hasta el 100% se refiere tanto a la enfermedad común como al accidente laboral, y la empresa debe complementar lo que cobra el trabajador.

Hola,

¿Qué implica para la empresa incurrir en una falta leve?

¿Cómo puedo saber si se aplica el convenio por ultractividad o se me aplica el Estatuto de los Trabajadores? 

En el convenio indica:

Vigencia, prórroga y revisión
Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial. Su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012; ahora bien, se prorrogará año tras año si no existe la denuncia de una de las partes, la cual deberá hacerse por escrito con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

¿Si me estan aplicando el Estatuto de los Trabajadores, en vez de cobrar, tal y como indica el convenio el 100%, cobraría el 75% del salario bruto, a partir del 21 día?

Para saber si la empresa continua aplicando el Convenio Colectivo (aunque esté caducado) debe consultarlo con la empresa o bien con la representación legal de los trabajadores de su empresa.

Que la empresa incurra en una falta leve lo tiene que determinar la Inspección de Trabajo que es el único órgano que puede clasificar la falta y hacer una propuesta de sanción. Yo simplemente le indicaba esto para que su petición de la nómina tuviera un poco más de "fuerza".

Respecto al % que le debería aplicar su empresa en situación de IT, la norma general es que a aquellas personas que se les aplicaba lo establecido en Convenio Colectivo se les debe seguir aplicando puesto que es un derecho adquirido (a menos que se haya negociado algo diferente con el Comité de empresa), si la empresa ya no aplica el Convenio Colectivo lo puede hacer pero únicamente a aquellos trabajadores que entraron después de que el Convenio caducara y que no llegaron a disfrutar nunca de lo que marcaba el Convenio.

Hola,

La empresa no dice si aplica o no el convenio y no existe representación legal de los trabajadores al ser muy pequeña (y si existe es desconocida). 

Por otro lado quería preguntarle si la empresa ha estado pagando los salarios estando de baja hasta ahora y este mes de julio no ha pagado, ¿Dónde puedo reclamar? la baja es por enfermedad común y la lleva el médico de família. Pero el médico de la mútua me ha visitado en 4 ocasiones en 2 meses y en la carta que me dan siempre indican que si no me presento me quitan la nómina, si me he presentado y no me pagan igualmente, ¿tengo obligación de seguir yendo? ¿Qué puedo hacer para cobrar?

Debe aclarar la situación con su empresa o bien presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Siento no poder ayudarle más.

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