Jubilación con 65 años

Cuando una persona se jubila que es lo que le pagan de finiquito ya que mi marido se va a jubilar y lleva 12 años en la empresa a que es a lo que tiene derecho un saludo

Respuesta
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Para poder responder adecuadamente necesitaría saber en qué convenio colectivo se encuadra la empresa de tu marido y si tiene alguna condición especial. Los convenios colectivos definen las pagas extraordinarias y su devengo, además de los premios especiales de jubilación.

La jubilación está regulada en artículo 49.1.f del estatuto de los trabajadores y no se contempla una indemnización legal específica, salvo que se pacte lo contrario en el convenio colectivo aplicable.

Lo que percibirá será:

1. La parte de salario proporcional a los días trabajados hasta el día en que cumple 65 años.

2. La parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas (por ejemplo, la paga de navidad, que la ha devengado pero no la ha cobrado, salvo que la tenga prorrateada y la esté cobrando ya mes a mes).

3. La parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Si ha disfrutado más vacaciones de las que le correspondían, la empresa puede descontarle esos días en su liquidación.

Es importante que, como te comentaba más arriba, especifiques el convenio o el sector en el que se encuadra la empresa, ya de dependiendo de este, puede tener derecho a más conceptos.

esta trabajando en la construccion y no se nada del convenio es una empresa de construccion

Siendo del convenio de la construcción, tendrá derecho a:

1. Los salarios devengados durante el mes (lo que venía percibiendo mensualmente, en proporción a los días del mes hasta que cumpla 65 años).

2. La parte proporcional de vacaciones (según el artículo 69 del convenio 9905585 de la construcción). Son 30 días naturales por año trabajado, por lo que si se jubila, por ejemplo el 31 de agosto, tendrá derecho a 20 días de vacaciones (2,5 días por mes trabajado). A estos 20 días habrá que descontarle los que ya haya disfrutado, de forma que, si ha disfrutado 15 días de vacaciones en verano, por ejemplo, en el finiquito deberán abonarle 5 días de vacaciones (según lo dispuesto en el artículo 69.3). Estos días de vacaciones se retribuyen a una cantidad fija, establecida en las tablas salariales del convenio provincial o de comunidad autónoma (artículo 69.8).

3. La parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad. Al existir dos pagas extraordinarias fijadas por convenio (artículo 45), y ser estas de devengo semestral, la paga de junio ya está totalmente devengada y abonada, por lo que solo quedará por liquidar la paga extra de navidad. De esta paga, si se jubilase el día 31/08/2012, como ponía en el anterior ejemplo, tendría derecho a que le pagasen 2/6 de la misma, ya que es el tiempo que ha generado. Esta paga no incluye todos los conceptos (artículo 42.2 y 45.3), ya que los pluses salariales y extrasalariales se devengan en los días efectivamente trabajados.

He estado revisando el convenio (que puedes consultar en este enlace: http://goo.gl/uWAzT ) y no veo ningún premio especial de jubilación ni ningún incentivo, por lo que, salvo que él tenga algo pactado en contrato (que sería muy raro), esto es lo que tendría derecho a cobrar.

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