Paga navidad: me corresponde entera después de 6 meses

En diciembre cumpliré 6 meses en mi empresa y no sé si me corresponde que me paguen la paga extra de navidad íntegra. He hecho consulta tanto al dpto de Administración como a la persona del comité de empresa y ambos me han indicado que tanto la paga extra de verano como la de navidad se devengan anualmente por lo que me pagarán la parte proporcional, es decir, media paga al llevar medio año.
Adjunto la contestación que me ha dado el dpto de Administración:
"Hola
Creo que te estás confundiendo con las pagas extras SEMESTRALES.
En cualquier caso no va por regla de tres.
Hay 2 tipos de pagas extras.
Son pagas extras ANUALES,
Por lo tanto se divide entre 360 (se contempla 30 días por mes en nóminas,
independientemente si el mes tiene 30 ó 31 días o los que sea, por lo que 30
x 12 = 360)
Tienes 2 pagas extras.
Invierno que generas del uno de enero al 31 de diciembre de 2010.
Verano que generas del 1 de julio
Al final 360 días, 2 pagas
OJO que no son SEMESTRALES, es decir, sobre 180 días (verano del 1 de enero
al 30 de junio de 2010, 180 días, una paga; invierno del uno de julio al 31
de diciembre de 2010 una paga).
Al final 360 días, 2 pagas.
Como ves, en cualquiera de los 2 casos son 2 pagas extras, pero se generan
de forma diferente.
Espero haber sido de ayuda"
¿Cómo puedo saber si el devengo de las pagas es efectivamente anual y no semestral?
Ya me contestarás si tiene razón mi empresa o no.

2 respuestas

Respuesta
1
La forma de saber si te corresponde una paga extraordinaria semestral o anual es consultando tu convenio colectivo, este establecerá el devengo de las pagas extraordinarias.
Si fuera anual ahora te correspondería cobrar la extra de navidad generada a lo largo del año, la parte proporcional al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, y no cobrarías una paga extraordinaria completa hasta la paga extraordinaria que corresponda después de un año completo trabajado, la diferencia con la paga extraordinaria semestral es que en el finiquito percibirías dos pagas extraordinarias en vez de una.
Pues he revisado el Convenio de Oficinas y Despachos 2010 en Cataluña y en el artículo 20 de Gratificaciones extraordinarias en ninguno de sus puntos dice nada al respecto del período de devengo de las extraordinarias. Entonces, ¿no hay ninguna manera de saberlo?
Si no dice nada el devengo puede aplicarse de forma anual, según la costumbre de la empresa, por lo que no te quedaría más que aceptarlo.
Como te decía al final de la relación laboral no hay diferencia económica, porque el finiquito con el devengo anual de las pagas extraordinarias sería superior, pasa lo contrario en las dos primeras pagas extraordinarias con el devengo semestral.
Respuesta
1

Mi nombre es maría Elena y trabajo como empleada del hogar y tengo 5 meses y quiero saber si me corresponde paga extra de navidad .

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas