Paga navidad: me corresponde entera después de 6 meses
En diciembre cumpliré 6 meses en mi empresa y no sé si me corresponde que me paguen la paga extra de navidad íntegra. He hecho consulta tanto al dpto de Administración como a la persona del comité de empresa y ambos me han indicado que tanto la paga extra de verano como la de navidad se devengan anualmente por lo que me pagarán la parte proporcional, es decir, media paga al llevar medio año.
Adjunto la contestación que me ha dado el dpto de Administración:
"Hola
Creo que te estás confundiendo con las pagas extras SEMESTRALES.
En cualquier caso no va por regla de tres.
Hay 2 tipos de pagas extras.
Son pagas extras ANUALES,
Por lo tanto se divide entre 360 (se contempla 30 días por mes en nóminas,
independientemente si el mes tiene 30 ó 31 días o los que sea, por lo que 30
x 12 = 360)
Tienes 2 pagas extras.
Invierno que generas del uno de enero al 31 de diciembre de 2010.
Verano que generas del 1 de julio
Al final 360 días, 2 pagas
OJO que no son SEMESTRALES, es decir, sobre 180 días (verano del 1 de enero
al 30 de junio de 2010, 180 días, una paga; invierno del uno de julio al 31
de diciembre de 2010 una paga).
Al final 360 días, 2 pagas.
Como ves, en cualquiera de los 2 casos son 2 pagas extras, pero se generan
de forma diferente.
Espero haber sido de ayuda"
¿Cómo puedo saber si el devengo de las pagas es efectivamente anual y no semestral?
Ya me contestarás si tiene razón mi empresa o no.
Adjunto la contestación que me ha dado el dpto de Administración:
"Hola
Creo que te estás confundiendo con las pagas extras SEMESTRALES.
En cualquier caso no va por regla de tres.
Hay 2 tipos de pagas extras.
Son pagas extras ANUALES,
Por lo tanto se divide entre 360 (se contempla 30 días por mes en nóminas,
independientemente si el mes tiene 30 ó 31 días o los que sea, por lo que 30
x 12 = 360)
Tienes 2 pagas extras.
Invierno que generas del uno de enero al 31 de diciembre de 2010.
Verano que generas del 1 de julio
Al final 360 días, 2 pagas
OJO que no son SEMESTRALES, es decir, sobre 180 días (verano del 1 de enero
al 30 de junio de 2010, 180 días, una paga; invierno del uno de julio al 31
de diciembre de 2010 una paga).
Al final 360 días, 2 pagas.
Como ves, en cualquiera de los 2 casos son 2 pagas extras, pero se generan
de forma diferente.
Espero haber sido de ayuda"
¿Cómo puedo saber si el devengo de las pagas es efectivamente anual y no semestral?
Ya me contestarás si tiene razón mi empresa o no.
2 Respuestas
Respuesta de bergenz
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Respuesta de Maria Avila
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