Duda sobre paga extra

A ver si me puedes ayudar resulta que en la paga extra de junio solo me ingresaron la mitad de mi sueldo que son 700 euros .Trabajo a media jornada en limpieza. ¿Cuándo he preguntado el motivo me han dicho que la paga completa genera derecho si hubiese estado trabajando desde junio del año pasado y como he empezado un nuevo contrato el 1 de Enero de este año y solo llevo seis meses con el nuevo contrato me pertenece la mitad .Es eso correcto?. Al ser dos pagas al año no me pertenecería una entera al levar 6 meses trabajados .

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En primer lugar para aclarar las posibles dudas que te asalten, reproduzco el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores:
"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades."
Es decir, en caso de que no se prorrateen las pagas extraordinarias, en cuyo caso se cobraría la parte proporcional en cada nómina mensual, se han de percibir dos al año, una por navidad y otra en la fecha fijada por el convenio colectivo y que normalmente es la de verano.
Por eso, no existe una solución uniforme, hay que estar al convenio colectivo de cada uno.
Por poner un ejemplo, en la Administración General del Estado las pagas extras se preciben con las nóminas de diciembre y junio y el momento del devengo es 1 de diciembre y 1 de junio.
Quiere decir esto, que por ejemplo, para la percepción íntegra de la paga de junio es preciso que se estuviese prestando servicios desde el 1 de diciembre.
Pero, también es posible que la paga extra de Navidad del año próximo, empiece a devengarse desde que se cobra la del año en curso.
De esta forma, por cada mes de servicio prestado se iría añadiendo un doceavo para la paga extraordinaria del año siguiente. A su vez, aquellos trabajadores que comenzasen a prestar servicios o dejasen de hacerlo durante el año tendrían derecho a la parte proporcional de las pagas extras en función del tiempo trabajado en ese periodo.

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